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miércoles, 28 de noviembre de 2012

INSTANCIA A LA CONSEJERA : COBRO VERANO PROFESORADO INTERINO





A LA SRA. CONSEJERA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGON. ZARAGOZA.

D/Dña. …………………………………………………. funcionario/a, con D.N.I …………………….. domiciliado/a en (CP y población) …………………………….. C/ ………………………...…………….. nº………………., ante Ud. comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que ha tenido conocimiento de que en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha incluido en su disposición adicional vigésimo cuarta el siguiente texto: “Extensión de los nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
Quedan sin efecto los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo éste de aplicación en el mismo curso 2012-2013”
Que la inclusión de tal disposición adicional en la Ley de Presupuestos supone una flagrante infracción del acuerdo alcanzado entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial del 18 de julio de 2012 en la que se acordó que todos los interinos que trabajen ininterrumpidamente, tanto en vacante de curso completo, como en sustitución que exceda los 242 días (inicio de contrato antes del 31 de octubre), y su contrato llegue hasta el 30 de junio, cobrarán el verano. Al resto se les liquidará, en el finiquito, en dinero, tras cada contrato, los 2,5 días por mes.
Que con posterioridad al citado acuerdo las Organizaciones Sindicales se han reunido en dos ocasiones con Función Pública en Mesa General y en otras dos con el Departamento en Mesas Sectoriales, sin que en ninguna de ellas se haya informado de que a través de la Ley de Presupuestos se iba a dejar sin efecto los acuerdos alcanzados.
Que ello supone una doble infracción de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: en primer lugar del art. 38.3 que establece la obligación del órgano de Gobierno de remitir a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del correspondiente proyecto de Ley conforme al contenido del Acuerdo. A lo que no se ha procedido. Todo lo contrario se ha incluido la supresión del acuerdo, y ello sin que se haya procedido a la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes.
En segundo lugar se incurre en infracción del art. 37 que establece las materias objeto de negociación y el 38.10 que garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos. Sin que quepa alegar una alteración sustancial de las circunstancias ya que desde que se firmó el acuerdo, hace tres meses, no se ha producido ningún hecho reseñable que no se supiera en ese momento. Por otra parte tampoco la Administración lo ha alegado ni comunicado.
Por lo expuesto, de Ud.:
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y en su virtud, lleve a cabo cuantos trámites sean oportunos con el fin de presentar ante las Cortes de Aragón bien como Departamento afectado por tal modificación, bien como Gobierno de Aragón, bien como partido mayoritario para que a través de la correspondiente enmienda se suprima el contenido de la disposición adicional vigésimo cuarta que figura en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, reconociendo la plena vigencia de los acuerdos alcanzados en la mesa sectorial del 18 de julio de 2012.
Zaragoza a ….  de noviembre de 2012

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