A l@s interin@s de curso completo se les ha finiquitado el periodo de
septiembre a 31 de diciembre, y al no haber paga extra de Navidad, solo
se han finiquitado los días de vacaciones correspondientes, unos 9 días
(depende el día de inicio de contrato).
Estas vacaciones sí que están
cotizadas, se han cotizado del 1 al 9 de enero, ya que aunque ya
estuvieran cotizando por seguir trabajando, se les ha aumentado la base
de cotización. Son días solapados, pero están cotizados.
De enero a 30 de junio, a los interinos se les va a finiquitar:
las vacaciones generadas (15 días)
paga extra; se genera del 1 de diciembre a 30 de mayo;
cobrarán completa
paga adicional; de enero a junio, cobrarán completa
paga de Navidad de 2013; cobrarań los correspondiente del mes
de junio.
Al paro se pueden inscribir desde que cesan pero no se puede
solicitar el cobrar del paro hasta el 16 de julio que es cuando terminan
de cobrar las vacaciones que han finiquitado.
Se puede buscar otro
trabajo desde el 1 de julio.
Los certificados de empresa de los
interinos de curso completo los remitirá el Servicio Provincial al
INAEM
Sobre solictar el paro y las vacaciones cotizadas, esto es lo que
pone en la web del IMAEM:
Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar
el paro hay que tener en cuenta la vacaciones no disfrutadas y pagadas
por la empresa.
Vacaciones no disfrutadas. Cómo afectan al plazo para pedir
el paro
La norma general habla de que el plazo para pedir el paro es de 15
días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos) desde la fecha del
cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc.
Sin embargo, algo muy frecuente es que al terminarse el contrato el
trabajador tiene pendientes de disfrutar dias de vacaciones y la empresa
decide pagárselas en la liquidación.
En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a
contar no desde la fecha del cese, sino al final del último día de
vacaciones, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa
ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta. Por ello,
el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que
hayan transcurrido esos días.
* Ejemplo: A Pedro se le terminó el contrato temporal de seis meses
el día 10 de julio y la empresa no lo renueva. Tiene pendientes 8 días
de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa se los paga en la
liquidación. El plazo de 15 días para solicitar su paro comenzará a
partir del día 18 de julio (10 julio + 8 días de vacaciones) .
Pedro
deberá solicitar su cita previa a partir del 18 de Julio y no antes, ya
que hasta esa fecha no se encuentra en situación legal de desempleo.
Veamos cómo plantea el Servicio Público de Empleo (SEPE INEM) esta
cuestión en contestación a una duda:
¿Se computan como trabajados los
días correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas?
Respuesta:
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales
retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización
de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento
del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido
dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince
días siguientes a su finalización. Este período de vacaciones deberá
constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y
al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta
mientras lo disfruta.
Referencia normativa.- Arts. 210.4 y 209.3 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994
de 20 de junio, modificados por el art.1.3 y 1.4 de la Ley 45/2002, de
12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
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