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miércoles, 12 de junio de 2013

FINIQUITO INTERIN@S

A l@s interin@s de curso completo se les ha finiquitado el periodo de septiembre a 31 de diciembre, y al no haber paga extra de Navidad, solo se han finiquitado los días de vacaciones correspondientes, unos 9 días (depende el día de inicio de contrato). 

Estas vacaciones sí que están cotizadas, se han cotizado del 1 al 9 de enero, ya que aunque ya estuvieran cotizando por seguir trabajando, se les ha aumentado la base de cotización. Son días solapados, pero están cotizados.
De enero a 30 de junio, a los interinos se les va a finiquitar:
- las vacaciones generadas (15 días)
- paga extra; se genera del 1 de diciembre a 30 de mayo; cobrarán completa
- paga adicional; de enero a junio, cobrarán completa
- paga de Navidad de 2013; cobrarań los correspondiente del mes de junio.

Al paro se pueden inscribir desde que cesan pero no se puede solicitar el cobrar del paro hasta el 16 de julio que es cuando terminan de cobrar las vacaciones que han finiquitado.
Se puede buscar otro trabajo desde el 1 de julio.
Los certificados de empresa de los interinos de curso completo los remitirá el Servicio Provincial al INAEM
Sobre solictar el paro y las vacaciones cotizadas, esto es lo que pone en la web del IMAEM:
Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar el paro hay que tener en cuenta la vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa.
Vacaciones no disfrutadas. Cómo afectan al plazo para pedir el paro
La norma general habla de que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc. Sin embargo, algo muy frecuente es que al terminarse el contrato el trabajador tiene pendientes de disfrutar dias de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación.

En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino al final del último día de vacaciones, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta. Por ello, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.
* Ejemplo: A Pedro se le terminó el contrato temporal de seis meses el día 10 de julio y la empresa no lo renueva. Tiene pendientes 8 días de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa se los paga en la liquidación. El plazo de 15 días para solicitar su paro comenzará a partir del día 18 de julio (10 julio + 8 días de vacaciones) .
Pedro deberá solicitar su cita previa a partir del 18 de Julio y no antes, ya que hasta esa fecha no se encuentra en situación legal de desempleo.

Veamos cómo plantea el Servicio Público de Empleo (SEPE INEM) esta cuestión en contestación a una duda:
¿Se computan como trabajados los días correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas?
Respuesta:
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización. Este período de vacaciones deberá constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta.

Referencia normativa.- Arts. 210.4 y 209.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, modificados por el art.1.3 y 1.4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

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