Fecha de disposición: 23/07/13 Fecha de Publicación: 2/08/13
Número de boletín: 152
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
Título: DECRETO 134/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón.
Texto:
El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la garantía de la calidad del sistema educativo.El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de Centros Públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación mantiene la vigencia del anterior precepto.
El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza y en particular:
a) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanzas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
b) La creación de los centros a los que se refiere el apartado anterior, en todos sus niveles y modalidades educativas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Asimismo, señala la necesidad de garantizar en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo. Esta Ley gira en torno a un elemento central constituido por el Sistema Nacional de Cualificaciones, en cuyo marco de actuación se situarán las acciones formativas que, integrando sus tres modalidades, inicial, ocupacional y continua, den respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida, adecuándose a los requerimientos de los individuos y de la sociedad. Dicha Ley Orgánica establece, en su artículo 11, que corresponde a las Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, la creación, autorización y gestión de los centros que impartan ofertas
de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece que la titularidad de los mismos puede ser de la Administración autonómica o de la central. Asimismo se atribuyen a estos centros una serie de funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de innovación y formación, siempre dentro del contexto del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional. La consideración como centro de referencia nacional se realiza como convenio de colaboración entre la Administración estatal y la autonómica. Este convenio se suscribe una vez que el centro reúne todas las condiciones para desarrollar sus actividades y ya se encuentra en funcionamiento.
El proyecto ha sido presentado en la comisión permanente del Consejo Aragonés de Formación Profesional celebrada el 11 de abril de 2013.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2013,
DISPONGO:
Primero.- Creación.
Se crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón:
- Denominación genérica: Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional.
- Denominación específica: Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón.
- Dirección: C/ Castillo de Capua, n.º 2.
- Localidad: Zaragoza.
- Provincia: Zaragoza.
- Código de centro: 50701001.
- Titular: Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte como competente en materia de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
Segundo.- Funciones.
El centro realizará, con carácter general, las funciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, y cuantas otras le encomiende el Departamento al que está adscrito.
Tercero.- Organización, financiación y funcionamiento.
El centro adoptará la forma de organización, financiación y funcionamiento prevista en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, teniendo como objetivo inicial alcanzar la calificación correspondiente en la familia profesional de Comercio y marketing y, más concretamente, en el área profesional de Logística comercial y gestión del transporte.
Cuarto.- Colaboración con otras instituciones.
El Centro Aragonés de Innovación para la Formación Profesional establecerá acuerdos de colaboración con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo anterior.
Quinto.- Recursos humanos y económicos.
Para cumplir las funciones asignadas al centro, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asignará los recursos económicos y humanos, docentes y no docentes, necesarios.
A efectos retributivos y de reconocimiento de méritos de los funcionarios docentes se considerará la equiparación del director y de los asesores con los directores y los jefes de departamentos de los centros públicos que imparten formación profesional, respectivamente.
Disposición adicional única.- Composición y funciones.
Se faculta al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para adaptar la organización y las funciones de este centro a sus características específicas. Dicha organización y funciones se ajustarán a las normas que, con carácter básico, se establezcan para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición transitoria primera.- Provisión inicial del personal adscrito al centro.
Para la puesta en marcha de este centro y en tanto no se cubran, en su caso, las vacantes del mismo por los procedimientos correspondientes, el Departamento al que se adscribe el centro cubrirá los puestos en comisión de servicios en los términos establecidos en la normativa vigente al respecto.
Disposición transitoria segunda.- Ubicación provisional del personal adscrito al centro.
Mientras el centro no esté completamente operativo, el personal adscrito al mismo desempeñará sus funciones en las dependencias que determine el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Disposición final primera.- Puesta en funcionamiento.
El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón se pondrá en funcionamiento durante el curso 2013-2014. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del centro.
Disposición final segunda.- Desarrollo.
Se faculta al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final tercera.- Utilización del género gramatical no marcado.
Para la redacción del presente Decreto y conforme a las recomendaciones de la Real Academia de la Lengua Española, se ha utilizado el género gramatical no marcado para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la misma especie, sin distinción de sexo.
Disposición final cuarta.- Efectos.
El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 23 de julio de 2013.
La Presidenta del Gobierno de Aragón
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
La Consejera de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte
DOLORES SERRAT MORÉ.
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