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martes, 30 de septiembre de 2014

CGT ANTE ESTATUTO DOCENTE



Reflexiones y aportaciones sobre el futuro Estatuto de la Función Pública Docente.
FEDERACIÓN ESTATAL ENSEÑANZA CGT

Una de las tendencias que CGT ha venido observando en la redacción de las normas que regulan el trabajo de las personas que se dedican al ejercicio de la función pública docente en el Estado español, ha sido la individualización de aspectos que se relacionan con los derechos y obligaciones de las mismas. Esta perspectiva individualista desenfoca profundamente la estra-tegia para elaborar el Estatuto Docente y, consecuentemente con ello, redactar un conjunto de disposiciones que pretenden gestionar individualmente esos derechos y deberes.
Por otro lado se parte también de una determinada antro-pología, una visión del ser humano que determina igualmente el enfoque de las normas. Un ser humano que mira por su exclusivo beneficio, que sólo hace, trabaja, crea, programa, en función de su interés particular; que no hace nada si no es a cambio de un premio, alguna ventaja…. Una persona que se supone superior a sus “inferiores”, a otras personas que han desarrollado otros estudios o especialidades… Una persona que no trabajará si no es mandada, vigilada, controlada… Una persona que es mezquina con su tiempo y sus facultades, que sólo los utiliza para su propio beneficio…
En definitiva una visión muy, muy pobre y enormemente alejada de las enormes cualidades y valores que atesoran las personas que se dedican a la docencia en su inmensa mayoría.


Antes de aportar una visión positiva desde la que se redacte un posible futuro Estatuto de la Función Pública Docente debemos enfatizar dos aspectos:
A.- Subrayamos para evitar equívocos la necesidad de control de cualquier actividad desarrollada por las personas que se dedican al ejercicio de la función pública docente, especial-mente de aquellas personas que políticamente dirigen sus tareas.
B.- Subrayamos igualmente la necesidad de dejar bien establecidas las responsabilidades que asumen quienes, libre y voluntariamente, se dedican a esta noble tarea para el bien de la sociedad en su conjunto.  Y que estas responsabilidades deben conllevar claramente explicitados los derechos tanto indivi-duales como colectivos para que en cualquier caso sean respe-tados y asumidos en el diario discurrir del trabajo docente. Precisamente esta claridad en la formulación de responsabili-dades y derechos hace comprensible, y enmarca en sus justos términos, el principio de jerarquía, que se formula con insis-tencia en toda regulación de la ejecución de cualquier función pública y que siempre debe ejercitarse con referencia a la norma, nunca a la persona. La titularidad de la jerarquía reside en la norma que atribuye funciones a unas personas concretas, pero que en ningún caso les confiere el “poder” de ordenar a capricho o discrecionalmente.
Una visión de la formación pedagógica necesaria para el ejercicio de la docencia permite afirmar que, en el proceso de aprendizaje permanente a lo largo de la vida, y que se inicia en la infancia, cada aprendizaje es imprescindible para que se produzcan los posteriores ¿y que los procesos de enseñanza aprendizaje gozan de la misma complejidad, bien por el estado de las personas que aprenden como de los contenidos que deben ser aprendidos? Por ello toda actividad docente en cualquier nivel educativo donde se desarrolle es igualmente valiosa. Se desprende la inminente necesidad de asumir que toda la docencia es una y por tanto debe ser tratada con derechos y obligaciones idénticas. Esta forma de pensamiento permite aplicar una vieja máxima del movimiento obrero: “A igual trabajo igual salario”. Por supuesto, se va más allá del concepto de salario y entendemos que las condiciones laborales deben ser idénticas. Esta afirmación situará a quien redacte el Estatuto en los términos justos de cómo hacerlo, abstrayéndose de consideraciones del tipo de si son muchas o pocas personas las que se dedican a  tal o cual nivel educativo.
La otra cuestión que es importante concretar es la necesidad de no retribuir específicamente unas tareas, ya que las personas que se dedican a la docencia lo que precisan es tiempo para desarrollarla. No es ético pretender que se requieran tantas horas diarias, para desarrollar la intervención directa en los procesos de enseñanza aprendizaje en cualquier nivel, y que si además se deben asumir  tareas administrativas, de gestión…  se les pague aparte.  Cuantifíquese el tiempo preciso para ello y asúmase, en el aumento consecuente de las plantillas de perso-nal de los establecimientos docentes, el costo en tiempo que ello supone. Dar complementos por hacer tareas supone en definitiva hacer horas extraordinarias que merman la contrata-ción de personal. Es éste en un aspecto esencial para la división jerárquica del conjunto de las personas, que sintiéndose todas docentes observan la estratificación del colectivo. Las tareas directivas y de gestión  precisan de tiempo para desarrollarlas, no de dineros.
La visión de las personas que desde CGT,  experimentando en el  día a día las relaciones entre compañeras y compañeros, es tan positiva que podemos afirmar que los centros escolares funcionan, ¡y funcionan muy bien!,  a pesar de las imposiciones normativas y de las deficiencias enormes en la gestión de los recursos públicos, tanto humanos como materiales. A pesar de la enorme división y jerarquización que se ha ido desarrollando en las relaciones profesionales, se siguen asumiendo las tareas cooperativas en una inmensa cantidad de situaciones y momen-tos. Que el buen ánimo (nunca incentivado con dineros) entre las personas que se dedican a la docencia hace posible el mila-gro de que se enseñe y se aprenda en los centros educativos.

Marco donde ubicamos la posible elaboración de un Estatuto de la Función Pública Docente.

Son de actualidad la definición de asuntos de importancia en el seno de la Unión Europea, así como la más que probable reforma de la Constitución española, que pudiera llevar a modificaciones sustanciales en los actuales Estatutos de Auto-nomía. Y ello en una organización del Estado español compleja que conlleva la participación de muchas instituciones que no siempre mantienen perspectivas coherentes sobre muchos asuntos, especialmente el educativo, ya que las comunidades autónomas, que han asumido competencias en materia de función pública, según disponen sus Estatutos de autonomía, cuentan con sus propias leyes de función pública e incluso educativas. En todo caso, les corresponde la organización de la Administración de la respectiva comunidad autónoma (CE: arts. 147.2. c, 148.1.1, y disposiciones concordantes de los Estatutos de autonomía).

Ello hay que comprenderlo desde el mandato constitucional (art. 103.3), que exige que la ley regule "el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompa-tibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones". Además, el Estado tiene competencias exclusivas (art. 149.1.18) sobre "las bases del régimen jurídico de las Administraciones publicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los adminis-trados un tratamiento común ante ellas". Si bien todos-as los-las ciudadanos-as (art. 23.2) "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". Añadimos que el régimen jurídico de los funcionarios civiles se halla en un conjunto de normas dispersas: leyes estatales (desde la de funcionarios civiles de 1964, a la reforma de 1984, pasando por numerosas reformas operadas por leyes de presupuestos o de acompaña-miento, etc.), leyes autonómicas, reglamentos estatales (con carácter de norma básica o no) y autonómicos. Y como la función pública docente es parte de la función pública, el Estatuto Básico del Empleado Público (2007) viene a incidir en que, salvando los preceptos generales, se deben regular los aspectos que propios de esta peculiar y específica función. De hecho, normas específicas regulan, por ejemplo, la jubilación, el ingreso en los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias, o ciertas particularidades del régimen de retribuciones, etc.
La llamada negociación colectiva ha sido inexistente, ya que el entramado de foros donde está presente la representación sindical de las personas que trabajan en la función pública docente no tiene capacidad para negociar absolutamente nada. De hecho, los gobiernos de turno han utilizado estas mal llamadas mesas de negociación para firmar acuerdos, pactos, que han dividido al conjunto de trabajadoras y trabajadores, creando circunstancias en que determinados colectivos se han visto favorecidos o discriminados con respecto a otros. De hecho los marcos legales siempre pasan por los poderes ejecutivo y legislativo que ordenan (o desordenan) la función docente, en función de intereses externos a la educación.
Aspecto esencial en el que parece haber consenso: que el Estatuto Docente ha de ser norma básica y que ha de ser regulado por ley. Que dentro de la actual legislatura, si se produjera, sería inviable un marco consensuado, por lo que de aprobarse esta norma estaría sujeta a los avatares ya padecidos por todas las leyes orgánicas de Educación desde 1984 hasta el presente.

Aspectos particulares de la función pública docente.

  Un Estatuto de la Función Pública Docente será el que establezca las bases que eviten la precariedad en la función docente. La existencia de bolsas importantes de funcionarios interinos dificulta la formación de plantillas estables, que es un necesario punto de partida para mejorar la calidad del sistema educativo (CGT tiene estudios en este sentido). Si todos los puestos de trabajo se crearan orgánicamente y se ofertaran inmediatamente, el peso del porcentaje de interinidad será mínimo. Las Administraciones educativas tienen que cumplir con la Ley y convocar cada año los puestos de trabajo afectados por el artículo 10 del EBEP para su provisión por el procedimiento ordinario.
  Ya que la selección del personal docente funcionario o interino se ajusta a los principios objetivos de publicidad, mérito y capacidad, una vez seleccionados y comprobada me-diante el ejercicio de la docencia su competencia profesional, deben ser personal estable, con independencia de las condi-ciones para el acceso al, que esperamos sea, Cuerpo Único Docente.
  Se eliminará el procedimiento de libre designación para cubrir cualquier puesto de la función pública docente. La exis-tencia de esta arbitrariedad política es un insulto a quienes, con méritos, capacidad demostrada y derechos, no son “elegidos”, y es la muestra evidente del desprecio por la justicia de quienes ejercen esta selección políticamente.
La docencia tiene tanta importancia para la sociedad en su conjunto que es preciso establecer procedimientos objetivos y participativos para evaluar continuamente el ejercicio de esta función. El adecuado ejercicio de esta importante función do-cente requiere la reducción del horario lectivo conforme aumenten los años, de suerte que sea posible la tutorización de personal docente novel por quienes gozan de una dilatada experiencia profesional, reduciendo la edad de jubilación voluntaria a los 55 años.
  Si la mayor responsabilidad en el ejercicio de la función docente es la adecuada planificación, intervención y evaluación de los procesos de enseñanza aprendizaje, ésta debe ser reconocida. Las gestiones de carácter burocrático y organi-zativo deben contar con tiempo suficiente para su desarrollo. El discurso de la “profesionalidad” de los puestos de dirección pervierte el verdadero enfoque de los actos responsables, ya que la preparación administrativa no puede en modo alguno ser considerada de mayor rango que la preparación para el adecuado ejercicio de la docencia. De contarse con personal de administración y servicios, estable y experto en sus tareas, muchos de los pretendidos aspectos de la función directiva de los centros educativos estarían resueltos.
  Si la dignidad y la importancia del correcto ejercicio de la función son idénticas en cualquier ámbito geográfico y en cualquier nivel educativo, las condiciones salariales y laborales de las personas que la ejercen deben ser idénticas.


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