Reflexiones y aportaciones sobre el futuro Estatuto
de la Función Pública Docente.
FEDERACIÓN ESTATAL ENSEÑANZA CGT
Una de las tendencias que CGT ha venido
observando en la redacción de las normas que regulan el trabajo de las personas
que se dedican al ejercicio de la función pública docente en el Estado español,
ha sido la individualización de aspectos que se relacionan con los derechos y
obligaciones de las mismas. Esta perspectiva individualista desenfoca
profundamente la estra-tegia para elaborar el Estatuto Docente y,
consecuentemente con ello, redactar un conjunto de disposiciones que pretenden
gestionar individualmente esos derechos y deberes.
Por otro lado se parte también de una
determinada antro-pología, una visión del ser humano que determina igualmente
el enfoque de las normas. Un ser humano que mira por su exclusivo beneficio,
que sólo hace, trabaja, crea, programa, en función de su interés particular;
que no hace nada si no es a cambio de un premio, alguna ventaja…. Una persona
que se supone superior a sus “inferiores”, a otras personas que han
desarrollado otros estudios o especialidades… Una persona que no trabajará si
no es mandada, vigilada, controlada… Una persona que es mezquina con su tiempo
y sus facultades, que sólo los utiliza para su propio beneficio…
En definitiva una visión muy, muy pobre
y enormemente alejada de las enormes cualidades y valores que atesoran las
personas que se dedican a la docencia en su inmensa mayoría.
Antes de aportar una visión positiva
desde la que se redacte un posible futuro Estatuto de la Función Pública
Docente debemos enfatizar dos aspectos:
A.- Subrayamos para evitar equívocos la
necesidad de control de cualquier actividad desarrollada por las personas que
se dedican al ejercicio de la función pública docente, especial-mente de
aquellas personas que políticamente dirigen sus tareas.
B.- Subrayamos igualmente la necesidad
de dejar bien establecidas las responsabilidades que asumen quienes, libre y
voluntariamente, se dedican a esta noble tarea para el bien de la sociedad en
su conjunto. Y que estas
responsabilidades deben conllevar claramente explicitados los derechos tanto
indivi-duales como colectivos para que en cualquier caso sean respe-tados y
asumidos en el diario discurrir del trabajo docente. Precisamente esta claridad
en la formulación de responsabili-dades y derechos hace comprensible, y enmarca
en sus justos términos, el principio de jerarquía, que se formula con
insis-tencia en toda regulación de la ejecución de cualquier función pública y
que siempre debe ejercitarse con referencia a la norma, nunca a la persona. La
titularidad de la jerarquía reside en la norma que atribuye funciones a unas
personas concretas, pero que en ningún caso les confiere el “poder” de ordenar
a capricho o discrecionalmente.
Una visión de la formación pedagógica
necesaria para el ejercicio de la docencia permite afirmar que, en el proceso
de aprendizaje permanente a lo largo de la vida, y que se inicia en la
infancia, cada aprendizaje es imprescindible para que se produzcan los
posteriores ¿y que los procesos de enseñanza aprendizaje gozan de la misma
complejidad, bien por el estado de las personas que aprenden como de los
contenidos que deben ser aprendidos? Por ello toda actividad docente en cualquier nivel educativo donde se desarrolle
es igualmente valiosa. Se desprende la inminente necesidad de asumir que toda la docencia es una y por tanto
debe ser tratada con derechos y obligaciones idénticas. Esta forma de pensamiento
permite aplicar una vieja máxima del movimiento obrero: “A igual trabajo igual salario”. Por supuesto, se va más allá del
concepto de salario y entendemos que las condiciones laborales deben ser
idénticas. Esta afirmación situará a quien redacte el Estatuto en los términos
justos de cómo hacerlo, abstrayéndose de consideraciones del tipo de si son
muchas o pocas personas las que se dedican a
tal o cual nivel educativo.
La otra cuestión que es importante
concretar es la necesidad de no retribuir específicamente unas tareas, ya que
las personas que se dedican a la docencia lo que precisan es tiempo para
desarrollarla. No es ético pretender que se requieran tantas horas diarias,
para desarrollar la intervención directa en los procesos de enseñanza aprendizaje
en cualquier nivel, y que si además se deben asumir tareas administrativas, de gestión… se les pague aparte. Cuantifíquese el tiempo preciso para ello y
asúmase, en el aumento consecuente de las plantillas de perso-nal de los
establecimientos docentes, el costo en tiempo que ello supone. Dar complementos
por hacer tareas supone en definitiva hacer horas extraordinarias que merman la
contrata-ción de personal. Es éste en un aspecto esencial para la división
jerárquica del conjunto de las personas, que sintiéndose todas docentes
observan la estratificación del colectivo. Las tareas directivas y de
gestión precisan de tiempo para
desarrollarlas, no de dineros.
La visión de las personas que desde
CGT, experimentando en el día a día las relaciones entre compañeras y
compañeros, es tan positiva que podemos afirmar que los centros escolares
funcionan, ¡y funcionan muy bien!, a
pesar de las imposiciones normativas y de las deficiencias enormes en la
gestión de los recursos públicos, tanto humanos como materiales. A pesar de la
enorme división y jerarquización que se ha ido desarrollando en las relaciones
profesionales, se siguen asumiendo las tareas cooperativas en una inmensa
cantidad de situaciones y momen-tos. Que el buen ánimo (nunca incentivado con dineros)
entre las personas que se dedican a la docencia hace posible el mila-gro de que
se enseñe y se aprenda en los centros educativos.
Marco
donde ubicamos la posible elaboración de un Estatuto de la Función Pública
Docente.
Son de
actualidad la definición de asuntos de importancia en el seno de la Unión Europea, así como la más que probable reforma de la
Constitución española, que pudiera llevar a modificaciones sustanciales en los
actuales Estatutos de Auto-nomía. Y ello en una organización del Estado español
compleja que conlleva la participación de muchas instituciones que no siempre
mantienen perspectivas coherentes sobre muchos asuntos, especialmente el
educativo, ya que las comunidades autónomas, que han asumido competencias en
materia de función pública, según disponen sus Estatutos de autonomía, cuentan
con sus propias leyes de función pública e incluso educativas. En todo caso,
les corresponde la organización de la Administración de la respectiva comunidad
autónoma (CE: arts. 147.2.
c, 148.1.1, y disposiciones concordantes de los Estatutos de autonomía).
Ello hay que comprenderlo
desde el mandato constitucional (art. 103.3), que exige que la ley regule
"el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del
ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompa-tibilidades y las
garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones". Además,
el Estado tiene competencias exclusivas (art. 149.1.18) sobre "las bases
del régimen jurídico de las Administraciones publicas y del régimen estatutario
de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los adminis-trados un
tratamiento común ante ellas". Si bien todos-as los-las ciudadanos-as (art.
23.2) "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones
y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". Añadimos que
el régimen jurídico de los funcionarios civiles se halla en un conjunto de
normas dispersas: leyes estatales (desde la de funcionarios civiles de 1964, a
la reforma de 1984, pasando por numerosas reformas operadas por leyes de
presupuestos o de acompaña-miento, etc.), leyes autonómicas, reglamentos
estatales (con carácter de norma básica o no) y autonómicos. Y como la función
pública docente es parte de la función pública, el Estatuto Básico del Empleado
Público (2007) viene a incidir en que, salvando los preceptos generales, se
deben regular los aspectos que propios de esta peculiar y específica función. De
hecho, normas específicas regulan, por ejemplo, la jubilación, el ingreso en
los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias, o ciertas
particularidades del régimen de retribuciones, etc.
La
llamada negociación colectiva ha sido inexistente, ya que el entramado de foros
donde está presente la representación sindical de las personas que trabajan en
la función pública docente no tiene capacidad para negociar absolutamente nada.
De hecho, los gobiernos de turno han utilizado estas mal llamadas mesas de
negociación para firmar acuerdos, pactos, que han dividido al conjunto de
trabajadoras y trabajadores, creando circunstancias en que determinados
colectivos se han visto favorecidos o discriminados con respecto a otros. De
hecho los marcos legales siempre pasan por los poderes ejecutivo y legislativo
que ordenan (o desordenan) la función docente, en función de intereses externos
a la educación.
Aspecto
esencial en el que parece haber consenso: que el Estatuto Docente ha de ser
norma básica y que ha de ser regulado por ley. Que dentro de la actual
legislatura, si se produjera, sería inviable un marco consensuado, por lo que
de aprobarse esta norma estaría sujeta a los avatares ya padecidos por todas
las leyes orgánicas de Educación desde 1984 hasta el presente.
Aspectos particulares de la función
pública docente.
Un Estatuto de la Función Pública Docente será
el que establezca las bases que eviten la precariedad en la función docente. La
existencia de bolsas importantes de funcionarios interinos dificulta la
formación de plantillas estables, que es un necesario punto de partida para
mejorar la calidad del sistema educativo (CGT tiene estudios en este sentido).
Si todos los puestos de trabajo se crearan orgánicamente y se ofertaran
inmediatamente, el peso del porcentaje de interinidad será mínimo. Las
Administraciones educativas tienen que cumplir con la Ley y convocar cada año
los puestos de trabajo afectados por el artículo 10 del EBEP para su provisión
por el procedimiento ordinario.
Ya
que la selección del personal docente funcionario o interino se ajusta a los
principios objetivos de publicidad, mérito y capacidad, una vez seleccionados y
comprobada me-diante el ejercicio de la docencia su competencia profesional,
deben ser personal estable, con independencia de las condi-ciones para el
acceso al, que esperamos sea, Cuerpo Único Docente.
Se eliminará el procedimiento de libre
designación para cubrir cualquier puesto de la función pública docente. La
exis-tencia de esta arbitrariedad política es un insulto a quienes, con
méritos, capacidad demostrada y derechos, no son “elegidos”, y es la muestra
evidente del desprecio por la justicia de quienes ejercen esta selección
políticamente.
La
docencia tiene tanta importancia para la sociedad en su conjunto que es preciso
establecer procedimientos objetivos y participativos para evaluar continuamente
el ejercicio de esta función. El adecuado ejercicio de esta importante función
do-cente requiere la reducción del horario lectivo conforme aumenten los años,
de suerte que sea posible la tutorización de personal docente novel por quienes
gozan de una dilatada experiencia profesional, reduciendo la edad de jubilación
voluntaria a los 55 años.
Si la mayor responsabilidad en el ejercicio de
la función docente es la adecuada planificación, intervención y evaluación de
los procesos de enseñanza aprendizaje, ésta debe ser reconocida. Las gestiones
de carácter burocrático y organi-zativo deben contar con tiempo suficiente para
su desarrollo. El discurso de la “profesionalidad” de los puestos de dirección
pervierte el verdadero enfoque de los actos responsables, ya que la preparación
administrativa no puede en modo alguno ser considerada de mayor rango que la
preparación para el adecuado ejercicio de la docencia. De contarse con personal
de administración y servicios, estable y experto en sus tareas, muchos de los
pretendidos aspectos de la función directiva de los centros educativos estarían
resueltos.
Si la
dignidad y la importancia del correcto ejercicio de la función son idénticas en
cualquier ámbito geográfico y en cualquier nivel educativo, las condiciones
salariales y laborales de las personas que la ejercen deben ser idénticas.
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