DECRETO DE INTERINIDAD Y NUEVO BAREMO
Adjuntamos nuevo Decreto de Interinidad y también el Nuevo Baremo.
Respecto al Decreto de Interinidad, al no quererlo firmar CGT ENSEÑANZA ARAGÓN, por no reconocerse el derecho al cobro de sexenios y el verano, ha desaparecido nuestra aportación acerca de que las Vacantes fueran voluntarias.
En cuanto al Baremo, no se nos incluyó en esta parte de la negociación -salvo en dos reuniones- y no hemos conseguido:
- Homologar el baremo con el funcionariado de carrera (publicaciones, tutorías y otros méritos).
- Además de que pretendíamos contabilizar la nota de examen de forma lineal y sin caducidad. Por el contrario se plantean tramos, que otorgan más importancia en la practica a la nota que ese 30% que le da el decreto, ya que premia en exceso a las notas más altas y sólo se contabiliza la nota más alta de las tres últimas.
Hacemos público que nuestras aportaciones al borrador han sido desoidas de forma mayoritaria. Estas eran:
1. Que el decreto sigue incumpliendo el Artículo 14, apartado 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A pesar de que se han introducido alguna de nuestras sugerencias en esta materia.
2. Que a lo largo del texto se cita que las personas de carrera son funcionarias interinas en escasas ocasiones, sin embargo se generaliza el uso de la fórmula “personal interino” en varias decenas de casos.
3. Que el Artículo 12 del borrador, incumple la Disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Pues no aleja del contacto con menores a quien haya sido condenado por delitos sexuales, sino –inexplicablemente- a aquella persona a la que se le haya solicitado o pese sobre ella una medida de alejamiento con respecto a una persona menor. Esto no sólo incumple la Ley 26/2015, que parece que es la que se intenta desarrollar, sino que podría llevar a la utilización de falsas denuncias como represalia contra el profesorado. Asimismo, salvo alarma social, la denuncia por sí sola incumple el principio de la presunción de inocencia.
4. Que respecto a la legislación sobre discapacidad solamente el Artículo 2, en su apartado 2, es sensible con este colectivo y cumple con la legislación. Pero nada se dice sobre lo establecido por la normativa sobre reserva del 7% de las plazas a las personas con discapacidad. Aparte de ser un derecho reconocido por la LISMI, y que posee su desarrollo en la legislación autonómica en la Instrucción del 3 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública por la que se establecen criterios de confección y gestión de las listas de espera para el nombramiento de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado 17).
5. Que entre la normativa aplicable de la que surge este Decreto, se omite la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Europa, de 28 de junio de 1999 y la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8 de septiembre de 2011, que “exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro”. El hecho de no citar la legislación referida parece ocultar la intención de la parte legisladora de incumplirla o alegar desconocimiento, lo cual podría ser constitutivo de un presunto delito recogido por el artículo 404 del Código Penal español.
6. Que el artículo 8 en su apartado 2, manifiesta la no obligatoriedad de las plazas perfiladas de idiomas, pero existen otras plazas perfiladas que no son de idiomas que también son NO OBLIGATORIAS y que la norma debe citar.
7. Que, tampoco se han tenido en cuenta dos sugerencias organizativas.
a. Con el fin de evitar la contratación de una persona interina para la realización de exámenes en septiembre, mejorar la calidad educativa, dar respuesta a las demandas de las familias y cumplir con la libertad de cátedra recogida por la Constitución Española, se sugiere que -como sucede en otras comunidades autónomas- se contrate al profesorado de secundaria y FP, no del uno de septiembre al 31 de agosto, sino del 15 de septiembre al 14 de septiembre del año siguiente. De esta forma, se permite solucionar no sólo la cuestión de los exámenes de septiembre y mejorar la organización de los centros, sino que también permitiría al profesorado que ha impartido la asignatura ejercer su obligación y derecho de evaluar al alumnado. Por el mismo motivo, sería necesario que esa fuera también la fecha de incorporación de profesorado que pertenece al funcionariado de carrera, cuando hubiera solicitado traslado a un nuevo centro.
b. Sería importante fijar, para ese día 15 de septiembre, la reunión para el reparto de materias o módulos, evitando los abusos detectados con el profesorado interino, pues habitualmente se incumple su derecho a realizar una rueda para la elección de materias, según se recoge en el Reglamento Orgánico de los Centros.
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