INFORMACIÓN sobre RECURSO al DECRETO de INTERINOS promovido por STEA-i y CGT
En Marzo de 2014, antes de ser aprobado el Decreto de interinos, STEA-i y CGT presentamos demanda conjunta ante la Sala de lo Contencioso del TSJA, contra el Gobierno de Aragón, en amparo de Derechos Fundamentales, pretendiendo la paralización de la aprobación del actual Decreto de interinos (BOA de 10 de abril)
El motivo en los que nos fundamentamos fue la nulidad del procedimiento de elaboración del Decreto, ya que se vulneró:
1.- El derecho sindical, y por tanto de los trabajadores y trabajadoras, a la negociación colectiva de aquellas normativas que afecten a las condiciones laborales de éstos y éstas, por cuanto no abrió el procedimiento de negociación PRECEPTIVO para la elaboración del Decreto.
2.- El derecho fundamental a la participación ciudadana en la función pública, así como el derecho fundamental de acceder a la función pública docente en condiciones de igualdad.
Lo que convierte en nulo el Decreto publicado ya que lesiona Derechos Fundamentales.
Se inició un procedimiento judicial estimando CGT y STEA-i que la lesión del derecho de negociación colectiva, fue “consumada” ANTES de la publicación del Decreto, ya que la DGA se negó desde el principio a un proceso de negociación real y efectivo, incluso la Administración modificó unilateralmente el Decreto, sin ni siquiera consultarlo en Mesa Sectorial, como manda la ley, hasta en dos ocasiones después de que el texto se presentase en una única Mesa Sectorial celebrada a tal efecto (noviembre 2013), sin antelación suficiente para estudiar el nuevo texto, que tampoco se correspondía con los criterios tratados en las mesas técnicas anteriores a la Sectorial. Por todo ello demandamos ante el TSJA, pretendiendo que éste obligase a la Administración a NEGOCIAR con los Sindicatos el mencionado Decreto.
Al propio tiempo, solicitamos una Medida Cautelar ante el TSJA, para paralizar la aprobación y publicación del Decreto, ya que en caso de que, a los meses, la demanda prosperase y el Decreto fuera anulado, sería complicado subsanar retroactivamente los efectos que el nuevo Decreto hubiese ocasionado en multitud de interinos.
La DGA presentó un escrito ante el TSJA, solicitando la inadmisibilidad del Recurso, ya que el Decreto no había sido aprobado, intentando evitar así la acción de la Justicia, ya que estos trámites, impiden que el TSJA pueda conocer el contenido de la demanda presentada.
Días después, el 9 de abril se aprobó el Decreto.
La politización de la Sala de lo Contencioso Administrativo parece obvia, tardó más de dos meses en resolver que la demanda inicial no era admisible, por cuanto la reforma del Decreto en cuyo seno se produce la lesión de los derechos fundamentales, no había sido aprobada al tiempo de la demanda, al propio tiempo que la Sala entendió que las medidas cautelares de paralización del Decreto no eran urgentes, ya que éste aún no había entrado en vigor.
Finalmente la sala nos concedió nuevo plazo para solicitar mediante nuevo procedimiento judicial, la nulidad del procedimiento de elaboración del Decreto, intentando evitar los graves perjuicios a los que se está sometiendo a cientos de docentes de Aragón. Por ello nuevamente hemos presentado la demanda conjunta con el fin de anular el actual Decreto de interinos.
Días después, el 9 de abril se aprobó el Decreto.
La politización de la Sala de lo Contencioso Administrativo parece obvia, tardó más de dos meses en resolver que la demanda inicial no era admisible, por cuanto la reforma del Decreto en cuyo seno se produce la lesión de los derechos fundamentales, no había sido aprobada al tiempo de la demanda, al propio tiempo que la Sala entendió que las medidas cautelares de paralización del Decreto no eran urgentes, ya que éste aún no había entrado en vigor.
Finalmente la sala nos concedió nuevo plazo para solicitar mediante nuevo procedimiento judicial, la nulidad del procedimiento de elaboración del Decreto, intentando evitar los graves perjuicios a los que se está sometiendo a cientos de docentes de Aragón. Por ello nuevamente hemos presentado la demanda conjunta con el fin de anular el actual Decreto de interinos.
La diligencia ha sido admitida a trámite, sabíamos y sabemos que es una demanda muy difícil de probar y de ganar, en caso de que la justicia nos diera la razón se podrían echar abajo muchas leyes y decretos, que han supuesto recortes severos, por la imposición por parte del gobierno y la falta de negociación colectiva. Pero a pesar de todo seguiremos adelante defendiendo los derechos de los Docentes Interinos y denunciando siempre que sea necesario el autoritarismo y las imposiciones de la administración educativa aragonesa, así como todas las vulneraciones legislativas que lleven a cabo.
EXPLICACIÓN
JURÍDICA DEL RECURSO
Hace unos meses, (Marzo de 2014) y antes de que
fuera aprobado por el gobierno de la DGA el Decreto de interinos, STEA y CGT
presentaron demanda conjunta ante la Sala de lo Contencioso del TSJA, contra el
Gobierno de Aragón, en amparo de Derechos Fundamentales, mediante la que se
pretendió la paralización de la aprobación del actual Decreto de interinos
(publicado en el BOA de 10 de abril, aprobado con fecha 9 de abril)
Los motivos en los que se fundó la acción judicial
era la nulidad del procedimiento de elaboración normativa del Decreto, .-lo que
convierte en nulo el Decreto publicado,.- lesionando Derechos Fundamentales, a
saber:
1.-
El derecho sindical a la negociación colectiva contenido en el art. 28 de la CE
según reza la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que estaba siendo lesionado
por la Administración autonómica, por cuanto no abrió el procedimiento de
negociación PERCEPTIVO para la elaboración del Decreto, arts. 33 y siguientes
del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
2.-
El derecho fundamental a la participación ciudadana en la función pública, así
como el derecho fundamental de acceder a la función pública docente en
condiciones de igualdad, del artículo 23 de la CE apartado 1 y 2.
Se
inició así un procedimiento judicial de carácter ESPECIAL cuyo fin es la TUTELA
y AMPARO de Derechos Fundamentales que se estiman vulnerados conforme a los
antecedentes fácticos en los que se fundó la demanda. Estima esta
representación sindical, que la lesión del derecho de negociación colectiva,
fue “consumada” incluso antes de que el gobierno publicase el Decreto, ya que
TODA la representación sindical de la Mesa Sectorial de Educación, había
solicitado a la DGA por escrito presentado en febrero, y tras las varias versiones
habidas del Decreto, un proceso de negociación real y efectivo, cosa que ni
siquiera fue así realizado en la primera versión del Decreto. Y transcurrido el
plazo legal que OBLIGA a la DGA a proceder a negociar lo solicitado por la
mayoría de la Mesa Sectorial, sin que haya tenido intención alguna de llevarlo
a efecto, se presentó demanda ante el TSJA, por la que se pretendió que se
condenase a la Administración a NEGOCIAR con los Sindicatos, las nuevas
condiciones que impone el Decretazo de este gobierno.
Al
propio tiempo, se solicitó una Medida Cautelar ante el TSJA, que paralizase los
trámites de aprobación y publicación del Decreto, significándole que el
procedimiento de negociación no había sido debidamente desarrollado,
acreditándole el hecho de que la Administración modificó unilateralmente el
Decreto, sin siquiera consulta en Mesa Sectorial, como manda la ley, hasta en
dos ocasiones después de que el texto se presentase en una única Mesa Sectorial
celebrada a tal efecto, el pasado noviembre de 2013, sin antelación suficiente
para estudiar TODAS las nuevas condiciones del texto normativo, que tampoco se
correspondía con los criterios tratados en las mesas técnicas anteriores a la
Sectorial.
Requerida
en el mes de Marzo, la DGA a tales efectos de la demanda descrita, la misma, y
antes incluso de presentar el expediente administrativo requerido, presentó un escrito ante el TSJA, solicitando
la INADMISIBILIDAD del Recurso, ya que el Decreto no había sido aprobado, y al
propio tiempo, en fecha 9 de abril aprobó el Decreto cuya paralización fue
solicitada, solicitando así posteriormente, la carencia sobrevenida del objeto
procesal, por la publicación del Decreto en el BOA de 10 de abril. Se intenta
evitar así la acción de la Justicia, ya que estos trámites, impiden que el TSJA
pueda conocer de la demanda presentada en amparo de los Derechos Fundamentales.
Y el Decreto publicado, entró así en vigor al día siguiente de su publicación.
Estos
hechos ocurridos con posterioridad a la demanda, fueron debidamente deducidos
en tiempo y forma, por la representación procesal de los Sindicatos CGT y
STEA-i, ante el procedimiento judicial iniciado por lesión de los Derechos
Fundamentales ya explicado. Se presentó así nueva demanda judicial, en el mes
de abril de 2014, impugnado expresamente:
1.- Decreto 51/2014 del
Departamento de Educación Universidad Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón por el que se establece el régimen de
provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por
personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue publicado en el BOA
nº 72 de fecha 10 de abril 2014.
2.- Orden de 9 de Abril
de 2014 del Departamento de Educación
Universidad Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollan los procedimientos
de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y
decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en
régimen de interinidad para el personal docente no universitario. Publicado en
el BOA nº 73 de fecha 11 de Abril de 2014.
3.- Orden de 9 de abril
de 2014, del Departamento de Educación,
Universidad, Cultura y Deporte,
por la que se establece el baremo de las listas de espera para la
provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos
docentes no universitarios. Publicado en el BOA nº 73 de fecha 11 de Abril
de 2014.
4.-
Cualquier actividad conexa con la actividad administrativa impugnada en
relación con este objeto.
También
se solicitó en esta demanda y como medida cautelar, la suspensión de la
vigencia del Decreto, cuya tramitación solicitada de urgente, fue calificada
por el TSJA de ordinaria. Se pretendió así la acumulación de
la demanda con el procedimiento iniciado en el mes de Marzo de 2014.
Pero la politización de
la Sala de lo Contencioso Administrativo parece obvia, cuando tardó más de dos
meses en resolver sobre los incidentes expresados que impiden entrar en la
cuestión planteada en defensa de los derechos fundamentales y constitucionales
que tienen una protección jurídica especial reflejada en el procedimiento
instado por estos Sindicatos. De hecho, la Sala resolvió que la demanda inicial
no era admisible, por cuanto la reforma del Decreto en cuyo seno se produce la
lesión de los derechos fundamentales, no había sido aprobada al tiempo de la
demanda, al propio tiempo que la Sala entendió que las medidas cautelares no
eran urgentes, ya que el Decreto aún no había entrado en vigor. Y aunque en el
proceso se deduce claramente que la propia publicación del Decreto y la
ampliación del objeto de la demanda, es sin lugar a duda, una actividad
administrativa impugnable, lo cierto es que la Sala ha rehusado de atender la
demanda planteada, vulnerando en tal resolución el Derecho a la Tutela Judicial
efectiva, que fue oportunamente deducido mediante especial recurso interpuesto
en sede judicial, que dio lugar a la reforma del Auto de “archivo” del
procedimiento, imposibilitando la acción judicial sindical iniciada. Estimado
el recurso anteriormente descrito, finalmente se nos concedió nuevo plazo para
interponer mediante nuevo procedimiento judicial, la tutela pretendida en el
mes de Marzo de 2014, intentando así con todo ello, evitar los graves
perjuicios a los que se están sometiendo a cientos de docentes de Aragón en el
presente curso escolar.
Dado que el mes de
agosto resulta hábil en el presente asunto, nuevamente hemos presentado la
demanda conjunta con el fin de anular el actual Decreto de interinos. Hasta la
fecha no hay aún resolución de la Sala en este sentido.
Este Decreto ha sido recurrido por más sindicatos,
pero la diferencia es que otros sindicatos han recurrido el contenido del
Decreto, por el tema de la retroactividad o similares, nosotros no recurrimos
el contenido ya que no estaba publicado, fuimos a recurrir la vulneración de la
negociación colectiva para impedir, precisamente, su publicación.
Sabíamos y sabemos que es una demanda muy difícil de
probar y de ganar, en caso de que la justicia nos diera la razón se podrían
echar abajo muchas leyes y decretos, que han supuesto recortes severos, por la
imposición por parte del gobierno y la falta de negociación colectiva. Durante
los 3 años de gobierno del PP-PAR no ha habido nada de negociación, ha sido
todo impuesto en las Mesas Sectoriales, pero en el caso del Decretazo la
vulneración de derechos ha sido aún más manifiesta, ya no solo por no admitir
ninguna sugerencia ni cambio por parte de las organizaciones sindicales, sino
porque el Decreto publicado sufrió modificaciones con respecto al Decreto que aprobó
la Consejería en las Mesas Sectoriales, sin volver a pasar por las Mesas para
informar de las modificaciones tal y como marca la legislación.
De momento el proceso sigue adelante, os iremos
informando.
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