"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

jueves, 24 de julio de 2014

ENHORABUENA Y ADELANTE


Para los y las interinas que hayáis aprobado las oposiciones de Secundaria de este verano, estos son vuestros pasos a seguir

1º Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición de las listas a que se refiere la base 9.3.4, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo.
B) Fotocopia compulsada del Máster, Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de ser necesarios, o documento que acredite la exención.
C) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. Anexo V.
E) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.
F) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.
G) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
H) Aquellos aspirantes seleccionados que presentaron en su momento la documentación sin compulsa, deberán aportar los originales o copia compulsada de la misma en el plazo señalado.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Dicha circunstancia no modificará la relación de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos.
2º NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
Nombramiento.
Por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación.
El destino concreto a Centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Gestión de Personal y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada.
Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
Régimen jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Asignación de destinos.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma.

3º FASE DE PRÁCTICAS.


Fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de seis meses de actividad docente.
Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal.
Se crearán Comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el Centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.
El candidato será tutelado en esta fase por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.
Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos "APTO" o "NO APTO".
Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por causas debidamente justificadas y apreciadas por este Departamento, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Gestión de Personal, acompañando los documentos justificativos.
Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán incorporarse a las prácticas del siguiente Concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los seleccionados en la misma especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo Cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificado como "no apto". Quienes no se incorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.
4º NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el Boletín Oficial de Aragón.
La Dirección General de Gestión de Personal remitirá las listas de ingresados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.
El nombramiento se realizará con efectos del día 1 de septiembre de 2015. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

Documentos adjuntos

No hay comentarios:

Publicar un comentario