"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

miércoles, 28 de noviembre de 2012

CONCENTRACIÓN 29-11-12



Desde la Junta de Personal Docente no Universitario de la Provincia de Teruel hacemos un llamamiento conjunto a la movilización de todos los docentes, haciendo especial hincapié al colectivo interino tras la publicación de la Disposición Adicional 24 del Borrador de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece la finalización del contrato al personal interino a 30 Junio y supone la pérdida del derecho a cobrar el verano conforme se acordó en Mesa Sectorial de 4 de Julio de este mismo año.
La concentración ruidosa tendrá lugar el próximo 29 de noviembre (jueves) en el Óvalo, junto al Gobierno de Aragón a las 18:00 horas.
Solicitamos comuniquen a todo el claustro de sus centros para una máxima difusión.
Gracias.
Un saludo.
La Junta de Personal Docente No Universitario de Teruel.

CENA DE SOBAQUILLO 14-12-12

                
Una propuesta interesante ¿Nos veremos? 
Compañeros funcionarios, laborales, estatutarios y todo aquel afectado por la eliminación de la paga extra de Navidad. 

Vamos a celebrar la cena de Navidad acorde a las circunstancias, es decir: “CENA DE SOBAQUILLO”. Cada uno se lleva su bocadillo bajo el brazo y nos lo comemos todos juntos en la Plaza de San Juan. El viernes 14-12-2012 a las 22:00 horas.

Se duda que España logre cumplir los objetivos de déficit para el año 2013 y es muy posible que el FMI y la UE impongan nuevos recortes, que recaerán, ¿a qué no saben dónde? ¡ SOBRE LOS MALVADOS FUNCIONARIOS, QUÉ SON LOS QUE PROVOCARON LA CRISIS ! Perdida ya la esperanza en una casta parasitaria, tan incompetente, como corrupta y derrochadora y en unos medios de comunicación adictos y subvencionados, no debemos perder la esperanza en que esto pueda cambiar, en que los políticos decentes sean la inmensa mayoría y se deje de adoctrinar a la gente con malicia, creando envidia y resquemor hacia los funcionarios, dirigiéndose hacia los instintos más bajos, en vez de hacerlo hacia los más elevados. *ESTO PUEDE CAMBIAR Y ESTÁ EN NUESTRA MANO* La mayoría de los funcionarios tenemos sueldos muy bajos (a pesar de que la casta parasitaria manipule las cifras del INE indicando que ganamos un 30 % más que los trabajadores del sector privado, preparando el terreno para futuras y eternas bajas salariales), andamos muy apretados y en Diciembre teníamos algo de desahogo, entonces van y nos quitan la paga extraordinaria de Navidad, *ENTONCES, ¿POR QUÉ DEBEMOS SEGUIR CONSUMIENDO COMO SI NADA HUBIERA PASADO?* Si el consumo no se desploma en los meses de Diciembre y de Enero, dad por seguro que perderemos la paga extraordinaria de verano y sólo será el principio de más recortes de derechos y bajas salariales. Algunos pensarán que tenemos el riñón bien cubierto y que estamos forrados de dinero y que por eso lo que nos han quitado es poco. Si nos quitan la paga extraordinaria de Navidad y el consumo ni se resiente, además de que la gente pensará que no nos ha afectado porque somos ricos y unos "quejicas", en un país dirigido en clave económica, abrirá la vía a muchísimos más recortes. *POR ELLO REDUCE EL CONSUMO AL MÍNIMO EN LOS MESES DE DICIEMBRE Y ENERO* *¡ES MUY IMPORTANTE!* Ten en cuenta lo siguiente: - Una Navidad no necesita de cenas y comidas de empresa. Hay otras alternativas. Disfrutar de la compañía de amigos no significa comer y beber sin medida. - Compra los regalos de Reyes en Noviembre. Ahorrarás mucho dinero. - Más juguetes y más caros no significa más diversión, sino más atolondramiento. - Si alguien deben tener Reyes deben ser los niños. A los adultos les sobra de todo. - La comida de Navidad cuanto más sencilla, más barata y más sana. Tu cuerpo y tu salud lo agradecerán. - Puedes comer marisco mejor y más barato en otros meses del año. - Si necesitas hacer compras necesarias, adelántalas o postérgalas a otros meses. - Si eres cristiano, la Navidad es una fiesta religiosa que conmemora el nacimiento de Jesucristo, lo más lejos de una fiesta consagrada a la comida, a la bebida,al consumismo compulsivo y al desenfreno. - Si no eres cristiano y también si lo eres, es insolidario e inmoral derrochar de una manera hortera, cuando hay tanta gente con muchas necesidades. Mil millones de personas pasan hambre en el mundo, 350 personas son desahuciadas al día en España, y uno de cada cuatro niños viven en el umbral de la pobreza. *SI CAE EL CONSUMO EN LOS MESES DE DICIEMBRE Y DE ENERO, SABRÁN QUE EMPOBRECER A LOS FUNCIONARIOS TIENE CONSECUENCIAS * *NO DEMOS MOTIVOS A LA PRENSA COMPRADA PARA PUBLICAR TITULARES DEL TIPO "LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS FUNCIONARIOS NO AFECTÓ AL CONSUMO NAVIDEÑO"* *¡¡¡¡¡ JUNTOS PODEMOS LOGRARLO !!!!!* *SI NO LO HACES POR TI, HAZLO POR TUS HIJOS, MERECEN UN PAÍS EN QUE LOS POLÍTICOS, CUAL SEA SU IDEOLOGÍA, SEAN EJEMPLOS, EN VEZ DE SER VERGÜENZAS* Pásalo a tus compañeros funcionarios. Y si no lo haces, luego no te quejes de que no tienes para acabar el mes.

LANGOSTA DE NAVIDAD

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CCOO ENSEÑANZA
Los docentes no sólo no percibirán la paga extra de navidad, sino que la nómina de diciembre será más baja que la de un mes normal


Las cotizaciones a MUFACE (para la asistencia sanitaria, medicinas y prestaciones sociales) y a Clases Pasivas (para las pensiones y que llamamos también Derechos Pasivos) que aportamos los funcionarios se fijan aplicando un porcentaje, el 1,69% y el 3,86%, respectivamente, a unas cantidades que fijan cada año la Ley de Presupuestos, llamadas Haberes Reguladores. Las cotizaciones que soportamos no tienen relación ninguna con el sueldo que percibimos, son una cuantía anual fija para cada grupo o subgrupo funcionarial y no dependen de lo que cobramos.

Pero además mientras el RD-Ley 20/2012 se ha cargado expresa y totalmente la paga extra de navidad de 2012 de los empleados públicos, no ha establecido nada respecto a las cotizaciones sociales, por lo que siguen vigentes las previas que venían recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Esa cantidad anual se divide en 14 cuotas, abonándose una cada mes, excepto los meses de junio y diciembre en los que el abono es doble. Las cuotas para el presente año son:


Subgrupo funcionarial A2
(Maestros, Profesores Técnicos y Maestros de Taller)
Subgrupo funcionarial A1
(restantes cuerpos)
MUFACE
37,20
   47,27
Clases Pasivas
84,97
 107,96
Total
122,17 €
     155,23 €

Al desaparecer totalmente la paga extra de diciembre y descontarse el doble de la cuota de MUFACE y Clases Pasivas, en el próximo mes de diciembre la gran mayoría de los docentes cobrará menos que en los meses anteriores. Al sueldo de un mes normal se le aplicarán dobles descuentos de MUFACE y de Clases Pasivas, por lo que percibiremos menos. En concreto, los funcionarios y funcionarias del subgrupo A2 percibirán 122,17 euros menos y los del subgrupo A1 percibirán 155,23 euros menos que los meses anteriores.

Por el contrario, el personal integrado en el Régimen General de la Seguridad Social cotiza en función de lo que realmente cobra (con unos topes mínimos y máximos)  por lo que no se verá afectado por esta medida. El personal interino y funcionario de carrera integrado totalmente en el Régimen General de la Seguridad Social (antiguas universidades laborales  o de centros de FP del Ministerio de Trabajo y después de la AISS), no sufrirán esta disminución retributiva, en diciembre cobrarán lo mismo que un mes normal.

Y por último, el profesorado que accedió al funcionariado a partir del 1 de  enero de 2011, como ya no está incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el próximo diciembre sólo verá reducidas sus retribuciones en la cantidad de la cuota de MUFACE.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Núm. 199 Boletín Ofi cial de Aragón 11/10/201
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INSTRUCCIÓN de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas
en materia de complementos de incapacidad temporal.
E l Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece una nueva regulación de la prestación
económica en los supuestos de incapacidad temporal para los empleados públicos que
estén adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, modulando la plenitud retributiva
vigente hasta la fecha, concediendo un plazo de tres meses al resto de las Administraciones
Públicas para proceder a su adaptación normativa dentro de los límites establecidos por el
citado Real Decreto-Ley.
La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de Medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, establece en su
artículo 9 que al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón a los que sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social
en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se le reconocerá, durante
los tres primeros días, un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones
que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde
el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado
a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y
cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes
anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá
una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo
en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de la citada Ley de Medidas establece que
lo dispuesto en el artículo 9 surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que
tengan inicio a partir del 15 de octubre de 2012 inclusive. Asimismo, el párrafo segundo del
apartado 5 del artículo 9 del citado Real Decreto-Ley dispone que, en ningún caso, los funcionarios
adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo
administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen
general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de
aplicación a estos últimos.
Por otro lado, le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
determinar los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justifi cado, el complemento
pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por
cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, considerando, en todo
caso, debidamente justifi cados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
Por consiguiente, esta Instrucción afronta el mandato de la Ley de Medidas y procede a determinar
los supuestos excepcionales conforme a los cuales el complemento pueda alcanzar durante
todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran
disfrutando en cada momento, a establecer la entrada en vigor y los complementos que garanticen
la igualdad retributiva del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, adscrito al
régimen especial de mutualismo administrativo en situaciones de incapacidad temporal, así como
establecer los criterios que permitan una homologación retributiva en la cantidad a percibir por situaciones
de incapacidad temporal entre los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad
social y aquellos otros que están adscritos al mutualismo administrativo.
En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 18.1.c)
del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece
la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el artículo 6
del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen
las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón y según lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido
de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante
Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, este Centro Directivo
acuerda:
Primero.— Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Instrucción tiene por objeto determinar los criterios de aplicación de las medidas en
materia de complementos de incapacidad temporal previstas en el artículo 9 de la Ley de

Medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar
la estabilidad presupuestaria.
2. Esta Instrucción es de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado.
3. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2012, de 4 de octubre,
de Medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para
garantizar la estabilidad presupuestaria, y Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, lo previsto
en esta Instrucción resultará de aplicación en los procesos de incapacidad temporal que
tengan inicio a partir del 15 de octubre de 2012 inclusive.
Segundo.— Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados.
1. Las prestaciones económicas a las que afectan las medidas en materia de incapacidad
temporal de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social son las siguientes:
Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
Incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente
de trabajo).
2. El complemento retributivo, previsto en el artículo 9 de la Ley de Medidas extraordinarias
en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad
presupuestaria, se cuantifi cará determinando el haber real de las retribuciones del mes anterior
que viniera percibiendo o, en su caso, debiera percibir el interesado. Tal cuantifi cación
incluirá los siguientes conceptos, a salvo de lo dispuesto en el apartado cuarto:
a) Para el personal funcionario:
Sueldo
Trienios
Complemento de destino
Complemento específi co, que incluirá la totalidad de sus componentes
b) Para el personal laboral:
Salario Base
Complementos personales de antigüedad y de desarrollo profesional
Los complementos de montaña, penosidad, doble función, manejo de maquinaria pesada,
puesto de trabajo cualifi cado, trabajos nocturnos, turnicidad, especialidad, movilización
de pacientes y jefatura de parque de maquinaria.
El plus de domingos y festivos, de vigilancia de obra, de especial dedicación.
c) Para el personal estatutario y personal que percibe retribuciones estatutarias:
Sueldo
Trienios
Complemento de destino
Complemento específi co, que incluirá la totalidad de sus modalidades
Complemento de productividad (factor fi jo)
Complemento de carrera
Personal de Cupo/ Zona y Personal en Formación:
Retribuciones de carácter fi jo.
4. Quedan excluidos de la cuantía fi jada para el cómputo de los haberes reales, el complemento
de atención continuada en todas sus modalidades, las pagas extraordinarias, las cantidades
percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o
gratifi caciones, que legal o reglamentariamente se hubieran percibido en el mes anterior al de
causarse la incapacidad.
5. Para hallar la parte variable del total de haberes reales se aplicará el artículo 20 del VII
Convenio Colectivo o el artículo 3.3 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario
del ámbito sectorial de la Administración General.
6. Las pagas extraordinarias a percibir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación,
no resultarán afectadas por las situaciones de incapacidad temporal.
Tercero.— Tratamiento de las recaídas .
1. En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida
por periodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad
Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un
único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correscsv:

pondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que
tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.
2. En aquellas situaciones de incapacidad temporal que, sin solución de continuidad y
como consecuencia de su agravamiento, deriven en una enfermedad grave, se abonará un
complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas por el interesado
en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde la fecha del inicio de la incapacidad
temporal.
Cuarto.— Supuestos excepcionales.
1. Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde
la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales y
por las contingencias comunes que generen:
Hospitalización.
Intervención quirúrgica.
Enfermedad grave.
En iguales términos, se complementará el subsidio de incapacidad temporal abonado por
el Mutualismo de Funcionarios Civiles del Estado, a partir del nonagésimo primer día en situación
de incapacidad temporal.
2. A los efectos de esta Instrucción se entenderán por enfermedad grave las incluidas en
el Anexo I Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema
de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave y aquellas que así determine el facultativo médico responsable.
Con objeto de incorporar otras patologías que, siendo inhabilitantes para el trabajo, revistan
una especial gravedad, se constituirá al efecto una ponencia técnica, compuesta por
representantes de la Administración, las organizaciones sindicales y facultativos médicos especializados.
3. El abono del complemento en materia de incapacidad temporal deberá tramitarse de
conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4. Los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento previo, paternidad, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural no resultan afectados por las medidas
en materia de incapacidad temporal contempladas en la Ley de Medidas, siendo de aplicación
el régimen vigente.
Quinto.— Ausencias por enfermedad.
1. Las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo
de hasta tres días, requerirán la presentación del parte de baja médica o, en su caso, del
correspondiente justifi cante expedido por el facultativo que lo hubiese atendido, ante el responsable
de la Unidad para su traslado a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente
correspondiente. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de Función Pública y
Calidad de los Servicios, por propia iniciativa o a instancia de la Secretaría General Técnica u
órgano equivalente correspondiente, recabe de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social
o de la entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, los informes pertinentes
con el fi n de verifi car la situación. A partir del cuarto día sólo se considerará incapacidad temporal
la que se justifi que mediante el correspondiente parte de baja médica.
2 . Durante el tiempo en que permanezcan en la situación de ausencia por enfermedad
hasta el tercer día natural, los interesados percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones
que se vinieran percibiendo en el mes anterior, conforme a la cuantifi cación a que se
refi ere el punto 2 del apartado Segundo de esta Instrucción.
3. Las ausencias contempladas en el párrafo primero de este apartado, que no se acrediten
de acuerdo con lo previsto en el apartado primero, determinarán la deducción proporcional
de las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación,
sin perjuicio de la adopción de las medidas que correspondan en el orden disciplinario.
4. El personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud se regirá en relación con lo dispuesto
en este apartado por su normativa específi ca.
Zaragoza, 10 de octubre de 2012.
El Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios,
IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE

INSTANCIA A LA CONSEJERA : COBRO VERANO PROFESORADO INTERINO





A LA SRA. CONSEJERA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGON. ZARAGOZA.

D/Dña. …………………………………………………. funcionario/a, con D.N.I …………………….. domiciliado/a en (CP y población) …………………………….. C/ ………………………...…………….. nº………………., ante Ud. comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que ha tenido conocimiento de que en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha incluido en su disposición adicional vigésimo cuarta el siguiente texto: “Extensión de los nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
Quedan sin efecto los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo éste de aplicación en el mismo curso 2012-2013”
Que la inclusión de tal disposición adicional en la Ley de Presupuestos supone una flagrante infracción del acuerdo alcanzado entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial del 18 de julio de 2012 en la que se acordó que todos los interinos que trabajen ininterrumpidamente, tanto en vacante de curso completo, como en sustitución que exceda los 242 días (inicio de contrato antes del 31 de octubre), y su contrato llegue hasta el 30 de junio, cobrarán el verano. Al resto se les liquidará, en el finiquito, en dinero, tras cada contrato, los 2,5 días por mes.
Que con posterioridad al citado acuerdo las Organizaciones Sindicales se han reunido en dos ocasiones con Función Pública en Mesa General y en otras dos con el Departamento en Mesas Sectoriales, sin que en ninguna de ellas se haya informado de que a través de la Ley de Presupuestos se iba a dejar sin efecto los acuerdos alcanzados.
Que ello supone una doble infracción de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: en primer lugar del art. 38.3 que establece la obligación del órgano de Gobierno de remitir a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del correspondiente proyecto de Ley conforme al contenido del Acuerdo. A lo que no se ha procedido. Todo lo contrario se ha incluido la supresión del acuerdo, y ello sin que se haya procedido a la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes.
En segundo lugar se incurre en infracción del art. 37 que establece las materias objeto de negociación y el 38.10 que garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos. Sin que quepa alegar una alteración sustancial de las circunstancias ya que desde que se firmó el acuerdo, hace tres meses, no se ha producido ningún hecho reseñable que no se supiera en ese momento. Por otra parte tampoco la Administración lo ha alegado ni comunicado.
Por lo expuesto, de Ud.:
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y en su virtud, lleve a cabo cuantos trámites sean oportunos con el fin de presentar ante las Cortes de Aragón bien como Departamento afectado por tal modificación, bien como Gobierno de Aragón, bien como partido mayoritario para que a través de la correspondiente enmienda se suprima el contenido de la disposición adicional vigésimo cuarta que figura en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, reconociendo la plena vigencia de los acuerdos alcanzados en la mesa sectorial del 18 de julio de 2012.
Zaragoza a ….  de noviembre de 2012

viernes, 23 de noviembre de 2012

APORTACIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN AL ANTEPROYECTO DE LA LOMCE

APORTACIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA
PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN).
En los últimos diez años, los distintos informes internacionales sobre sistemas
educativos (siempre apoyados en indicadores o estándares de rendimiento) han
puesto en evidencia las debilidades y fortalezas de la educación en España. Entre estas
últimas destacan la universalización de la educación obligatoria, con tasas de
escolarización cercanas al 100%, y un avance en igualdad de oportunidades. Pero las
sombras que arrojan las debilidades son profundas y alarmantes: los bajos índices de
titulación, el alto abandono educativo temprano, la bajísima tasa de idoneidad y los
mediocres resultados alejados de la excelencia.
Estos resultados nos distancian de países de nuestro entorno con similares niveles de
renta y de desarrollo económico y social, y ponen en evidencia que el esfuerzo inversor
de las Administraciones educativas (central y autonómicas) no ha obtenido el logro
esperado.
Esto hace que desde el Gobierno de Aragón consideremos urgente la necesidad de un
cambio en nuestro sistema educativo que mejore la cualificación de nuestros jóvenes y
mejore los resultados educativos de nuestro país. La mejora en la formación de
nuestros jóvenes, necesaria para su desarrollo personal y profesional, tiene
consecuencias evidentes sobre el crecimiento económico de nuestra nación, y por lo
tanto sobre el nivel de desarrollo, de bienestar y de cohesión social.
La oportunidad y la trascendencia del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de
la Calidad Educativa (LOMCE) resulta evidente a la luz de lo expuesto. Por otro lado, el
planteamiento del Ministerio de reformar la Ley Orgánica de Educación, sin necesidad
de formular una nueva ley que rompa con todo lo anterior, posibilita la búsqueda de
un consenso social tan necesario en el terreno educativo. Así pues, todo avance
partiendo de los logros anteriores, que posibilite el éxito educativo de todos los
alumnos sin renunciar al fomento de la excelencia en todos los niveles, contará con el
respaldo del Gobierno de Aragón.
Los estudios internacionales, apoyados de manera rotunda en múltiples evidencias
empíricas, enumeran, entre los factores generadores de una clara mejora educativa los
siguientes: la cultura de la evaluación externa, la autonomía de los centros educativos,
la simplificación y clarificación del currículo, y la flexibilización de las trayectorias.
Vamos a estructurar la exposición de los planteamientos del Gobierno de Aragón
respecto a la LOMCE en estos cuatro puntos (coincidiendo con la dinámica de la
Comisión General de Educación y del Consejo escolar del Estado) y añadiendo un
apartado más sobre aspectos variados.

APARTADO 1º: LA CULTURA DE LA EVALUACIÓN Y EL ENFOQUE EDUCATIVO HACIA
INDICADORES DE RENDIMIENTO
Existen evidencias científicas, empíricas, a nivel internacional con la suficiente solidez
como para afirmar que la evaluación externa tiene un impacto notable sobre el
rendimiento de los alumnos. Si además esta evaluación es de naturaleza formativa, es
decir, que de sus resultados se derivan conclusiones, consecuencias, mejoras y ajustes,
que se plasman en cambios reales en la metodología y estrategias de enseñanza del
profesorado, la mejora en el proceso de aprendizaje de los alumnos viene establecida,
en términos porcentuales, en más de 40 puntos.
El guión expositivo de este apartado lo estructuramos en los siguientes guiones:
o
1. Indicadores frente a contenidos.
Las distintas leyes educativas que se han venido sucediendo en nuestro país han
tenido un elemento común: todas ellas se han basado en el control de los procesos, es
decir, en el diseño rígido de un currículo, entendido éste como un mero desarrollo de
contenidos, cuya máxima expresión es la actual LOE con su posterior desarrollo
normativo. Esta obsesión por el diseño de contenidos era compartida por la mayoría
de las administraciones educativas autonómicas, pues en el porcentaje que se les
reservaba para establecer currículum, se esmeraban por plasmar una taxonomía de
contenidos, horas, cursos y ciclos, cuyo control constituía la labor principal de la
inspección educativa.
En cualquier caso, la atención a los resultados del proceso educativo quedaba en un
segundo plano, relegado a algunas evaluaciones muestrales de final de etapa, a las
evaluaciones censales sólo de diagnóstico, y a un tímido intento por darle un carácter
formativo a estas evaluaciones de modo que los centros estableciesen planes de
mejora, más o menos trabajados, más o menos exigibles y con escaso seguimiento, en
términos generales. La difusión de estos resultados quedaba siempre diluida en unas
informaciones generales. Los altos índices de fracaso escolar seguían creciendo
(resultados académicos), los niveles de los alumnos españoles en las pruebas
internacionales (resultados de diagnóstico) iban a peor, pero las administraciones
educativas no le daban importancia a estos indicadores.
Es necesario y urgente un cambio de enfoque de todo nuestro sistema educativo,
después de constatar durante muchos años el fracaso del planteamiento actual.
Desde el Gobierno de Aragón planteamos un cambio de enfoque del control de
procesos al control de resultados. Esto es, que la LOMCE centre sus planteamientos en
establecer de manera clara y definida los objetivos a alcanzar por los alumnos (y por el
propio sistema educativo) al final de cada etapa. Estos objetivos tienen que venir
enunciados en términos de estándares de rendimiento y en coherencia con el modelo
de competencias básicas, deben ser comunes a todo el territorio nacional, y han de ser
evaluados por la administración educativa a través de pruebas externas con valor
académico (un valor no absoluto, como luego expondremos, pues hay que dar más
peso al esfuerzo realizado durante todo un curso académico que no al resultado de
una sola prueba).
Este cambio de enfoque permite plantear una mayor autonomía real de los centros
educativos, pues la Administración ya no está tan pendiente de una organización, de
una distribución rígida de contenidos curriculares, sino que permite que cada centro se
adapte a su alumnado, a su entorno, a sus planteamientos de mejora, para luego
rendir cuentas con los resultados obtenidos. La Administración vela por la mejora de
los indicadores de rendimiento de los centros, y éstos establecen la organización, la
metodología y las estrategias que les permitan alcanzar esta mejora
Este planteamiento (que no es nuevo, pues es el que se plantea desde hace años en los
países del norte de Europa), nos va a permitir aplicar, de manera natural y sencilla, el
modelo europeo de evaluación por competencias básicas en los centros educativos. Es
imposible entender y trabajar en el modelo de competencias básicas desde el
currículo, pues se aplican a resultados finales.
Un ejemplo clarificador: Las familias no mandan o mandamos a los hijos al colegio para
que estudien 4 horas de lengua, 3 de conocimiento del medio, 4 de inglés, etc. sino
para que sepan leer, comprender lo que leen, sepan sumar, puedan entender y
expresarse en inglés, sepan convivir, reconozcan los monumentos… es decir, para que
adquieran unas competencias finales.
o
2. Estándares generales.
Sólo es posible establecer objetivos orientados a resultados, si estos resultados
responden a unos estándares generales y comunes (ejemplo PISA). En ese sentido,
apostamos por unas pruebas comunes, en un % considerable, para todo el territorio
(cuando las comunidades autónomas solicitamos a PISA una ampliación de muestra no
planteamos problemas territoriales o competenciales).
o
3. Evaluaciones externas de final de etapa con efectos académicos
Para comprobar el grado de consecución de los objetivos, a través de los resultados,
desde un estándar general, hemos de ir al final de cada etapa educativa, de otro modo
es mejor que quitemos las etapas, pues no serán principio ni final de nada.
Estas evaluaciones finales de etapa han de tener algún efecto académico, pues de otro
modo volvemos a centrarnos en los procesos, es decir, en obligarnos a enseñar todo
un currículo independientemente de lo que hayamos conseguido o vayamos a
conseguir.
Estas evaluaciones han de ser externas al centro (diseñadas, aplicadas y corregidas por
personal externo al centro) para poder darles validez y fiabilidad.
Para evitar una “inflación u obsesión evaluativa” y para controlar y racionalizar costes,
planteamos que se pueda prescindir de aquellas evaluaciones que sean de carácter
muestral (las internacionales ya cumplen esta función) y que las de diagnóstico sean
potestativas de cada administración educativa autonómica, pero nunca preceptivas u
obligatorias. Cada profesor, en su aula, hace diariamente diagnóstico, luego, ¿merece
tanto esfuerzo económico y de personal, el resultado que obtenemos y el uso
posterior de las evaluaciones de diagnóstico?
o
4. Incentivar el esfuerzo y el trabajo
El efecto académico de estas evaluaciones no debe ser tan importante, en una nota
final, como el desarrollo académico que un alumno ha realizado a lo largo de los
cursos, pues de otro modo transmitimos el mensaje de que lo importante es esforzarse
en una única prueba final (nunca el peso de esta prueba puede superar el 30% de la
nota final).
Pero es importante que tenga algo de peso no sólo para comprobar si un alumno ha
alcanzado competencia en una determinada destreza o área, sino para incentivar a
aquellos alumnos que trabajan por la excelencia académica.
o
5. Innovación.
Es la consecuencia lógica de todo lo anterior. Tú, Administración, sociedad, exígeme
resultados y déjame buscar la metodología más innovadora y adecuada para lograrlo y
mejorarlos.
En definitiva, concretamos nuestras aportaciones en los siguientes puntos:
1. Pruebas externas
-
Apoyamos la realización de pruebas externas en el curso final de cada etapa
educativa.
-
Estas pruebas tienen que ser comunes para toda España, es decir, que
respondan a un modelo, metodología y valoración comunes pues, de otro
modo, generaríamos sistemas muy diferentes entre comunidades
autónomas.
-
Estas pruebas ayudarán a recuperar la cultura del esfuerzo, del trabajo y del
respeto, y a fomentar el valor de la evaluación.
-
Han de quedar concretadas las preguntas ¿quién organiza la prueba?,
¿quién la plantea?, ¿quién la corrige?, y sobre todo, ¿quién la financia?
-
Estas pruebas han de venir precedidas por una decidida implantación en los
centros de medidas de atención a la diversidad.
-
Hay que pensar también en medidas que incentiven el esfuerzo del alumno.
2. Primaria
-
Esta prueba tiene que tener valor académico, pero no impedir la promoción
a ESO. La decisión de repetición ha de tomarla el equipo docente.
-
Proponemos que al finalizar la Primaria, el alumno obtenga una nota media
de esta etapa (media de los tres últimos cursos o sólo de los dos últimos
cursos). El 80% de esta nota correspondería a la nota del alumno y el 20% a
la prueba de final de etapa.
-
Planteamos una prueba, potestativa para las comunidades autónomas, al
terminar 2º curso de Educación Primaria para comprobar la competencia
lingüística y matemática de los alumnos (saben leer y comprenden lo que
leen, saben escribir y saben calcular).
3. ESO
-
Como aspecto previo, consideramos que en ESO sólo se podría
promocionar al curso siguiente con un máximo de dos asignaturas
pendientes que habría que recuperar durante el siguiente curso. Nunca se
puede promocionar con asignaturas suspendidas de los 2 cursos anteriores,
es decir, no se puede promocionar a 3º con asignaturas suspendidas de 1º,
ni a 4º con asignaturas suspendidas de 2º.
-
Cada asignatura es contemplada de manera individual y no como materia,
es decir, por ejemplo, que las matemáticas de 1º, 2º, 3º y 4º son cuatro
asignaturas, no como en la actualidad que constituyen una sola asignatura
al ser la misma materia. De este modo, para aprobar matemáticas de 2º hay
que tener aprobadas las de 1º, y así sucesivamente.
-
No se puede titular con asignaturas suspendidas.
-
Apoyamos la realización de una prueba final en 4º de ESO. Esta prueba
debería constar de una parte común y otra específica según la opción de
enseñanzas académicas o aplicadas. En cuanto a la ponderación de esta
nota final, pensamos que un 75% correspondería a la nota media del
alumno y un 25% a la prueba final.
-
El título obtenido en la opción de enseñanzas académicas debe permitir el
acceso tanto a Bachillerato como a Formación Profesional de Grado Medio.
-
Los alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico
Profesional Básico (Formación Profesional Básica) deberían poder obtener
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
-
La prueba de diagnóstico de 3º de la ESO debe ser potestativa de las
comunidades, para no cargar de evaluaciones a los centros.
4. BTO
-
Como aspecto previo, consideramos que en BTO sólo se podría
promocionar al curso siguiente con un máximo de dos asignaturas
pendientes que habría que recuperar durante el siguiente curso.
-
Cada asignatura es contemplada de manera individual y no como materia.
-
No se puede titular con asignaturas suspendidas.
-
Apoyamos la realización de la prueba final de BTO. En cuanto a la
ponderación de esta nota final, pensamos que un 70% correspondería a la
nota del alumno y un 30% a la prueba final
5. Informe y Consejo orientador
-
Tendría que tener más peso del que actualmente tiene. Podría pensarse si
debe ser vinculante cuando es apoyado por todo el equipo docente.
-
Hay que establecer el órgano colegiado y unipersonal que lo redacta, y
reforzar los equipos de orientación en los centros.
-
Hay que concienciar a las familias de su validez.
APARTADO 2º: AUTONOMÍA DE CENTROS
La autonomía de los centros educativos es otro de los factores que las investigaciones
internacionales identifican como generadores de mejora en los resultados escolares.
Sin embargo, los organismos internacionales vinculan siempre la autonomía de centros
con la necesaria rendición de cuentas de éstos a través de evaluaciones externas. Lo
contrario, la libertad sin responsabilidad, provocaría el efecto inverso al deseado, al no
quedar salvaguardado el interés general.
Como apuntábamos en el apartado anterior, un sistema que regula adecuadamente
los indicadores de rendimiento, establece de manera clara y concisa los contenidos
necesarios para alcanzar una competencia, y diseña con esmero unas evaluaciones
externas, puede dejar de estar tan pendiente del currículo y de la organización, y por lo
tanto puede fomentar la autonomía de los centros.
Cada centro es diferente, con alumnos diferentes, con entornos y circunstancias
diferentes, y éste podrá establecer el método que considere más adecuado para logar
los resultados requeridos.
No obstante, no es suficiente con establecer estos indicadores de rendimiento, es
necesario que cada centro educativo desarrolle una dinámica de rendición de cuentas.
En definitiva es lo mismo que hablar de la transparencia de un centro. Hay que
entenderlo como la rendición de cuentas a la sociedad sobre los resultados de la
inversión de medios públicos y privados. La rendición de cuentas exige que cada centro
informe a la sociedad de sus resultados, de sus mejoras, de sus indicadores, de los
programas que lleva a cabo y con qué objetivos, de los medios personales que destina
a las diferentes tareas, de sus datos de convivencia y resolución de conflictos, de sus
actividades complementarias, de sus actividades extraescolares, de la gestión de sus
servicios, de la relación con las familias y con su entorno, etcétera.
Esta rendición de cuentas es la que sustentará la autonomía de centro, la hará real y
creará, de manera natural, unos procesos de mejora constante en cada centro
educativo, diseñando e implantando la metodología pedagógica y la innovación
educativa que se considere más adecuada.
Por otro lado, a esta necesaria combinación de evaluación externa, rendición de
cuentas y autonomía de centro, hay que añadirle la necesidad de una Dirección escolar
profesional y de calidad. En ese sentido es imprescindible avanzar en la línea de
profesionalizar la función directiva de todos los centros.
Concretamos nuestras aportaciones en los siguientes puntos
1. Delimitación de funciones de los diferentes órganos de los centros.
Estimamos que es preciso delimitar con mayor claridad las responsabilidades
de los diferentes órganos:
-
Es imprescindible fomentar la participación de todos los miembros de la
comunidad educativa, cuyo foro es el Consejo Escolar, y con funciones
claramente participativas, consultivas y de rendición de cuentas, pero no de
gobierno ni pedagógicas.
-
Las atribuciones de dirección técnico-pedagógica y de gobierno
propiamente dichas deben corresponder a los equipos directivos.
2. Modelo de dirección escolar
-
Hay que empezar a hablar de la profesionalización de la función
directiva en los centros públicos, y del reconocimiento de los puestos de
Dirección, Jefaturas de Estudio, Secretario y Jefaturas de Departamento
en los centros privados concertados a nivel nacional.
-
Se constata la insuficiencia del actual sistema de selección-elección, en
los centros públicos, propugnándose la transición hacia un modelo de
liderazgo sujeto a una auténtica evaluación del desempeño con
consecuencias retributivas y de promoción profesional.
-
En todo caso, se considera imprescindible la formación de los directivos
antes de acceder al cargo y durante su ejercicio.
3. Responsabilidad de los centros
-
Se valora positivamente la propuesta de dotar de mayor autonomía a
los centros, pero se ha de articular con la dotación de suficientes
recursos y con el diseño del marco real de esa autonomía, que habría de
conciliar la garantía de unos mínimos comunes para todos los
ciudadanos con la posibilidad de desarrollar currículos más abiertos,
sobretodo de cara a programas de innovación que permitan flexibilizar
la distribución horaria de las distintas materias curriculares.
-
La autonomía requiere de la elaboración de proyectos educativos y
curriculares que, a su vez, exigen formación específica de directivos y
profesores.
-
Puesto que el contrapunto de la autonomía es la responsabilidad, es
preciso dotarse de instrumentos de evaluación y de rendición de
cuentas a la comunidad educativa y a la sociedad. Es necesario que cada
Centro realice un plan estratégico (siguiendo un modelo creado por el
Estado o las CCAA) donde se establezcan unos objetivos y unos
resultados a alcanzar. Estos resultados deben ser medidos mediante
indicadores objetivos (también por subjetivos de satisfacción),
fácilmente comprobables por el Centro y por la Inspección, debiendo
someterse el Centro a una rendición de cuentas anual. Esta es una de
las grandes aportaciones de esta propuesta, incorporar este concepto
de rendición de cuentas a la sociedad.
APARTADO 3º: LA SIMPLIFICACIÓN Y CLARIFICACIÓN DEL CURRÍCULO
Esta propuesta responde al adagio latino “non multa sed multum”, que aplicado a
Educación vendría a traducirse como “no hay que aprender, o enseñar, muchas cosas,
sino mucho” haciendo referencia a la necesidad de profundidad más que a la
extensión. Eso se logra, evidentemente, reduciendo las materias o asignaturas a
estudiar, pero también mediante una adecuada “poda” de contenidos. Es decir, el
problema no es tanto, que lo es, por la cantidad de materias (más en ESO que en
Primaria), como por la extensión del contenido curricular de cada una de estas
materias.
Es necesario aportar una cierta racionalidad pedagógica al excesivo número de
materias y contenidos que las distintas reformas educativas han ido implantando,
basadas en la creencia de que la formación integral de un alumno consiste en impartir
en la escuela un número amplísimo de contenidos, de modo que abarquen el máximo
de aspectos que conforman la realidad actual.
Este desbordamiento curricular plantea principalmente tres problemas: la
superficialidad en la enseñanza y estudio de los contenidos, la cantidad de alumnos
que cada profesor debe atender al dar varias materias de pocas horas, la escasa
calidad en la relación profesor-alumno debido al gran número de profesores que
entran en cada aula.
En línea con lo apuntado en los apartados anteriores, es necesario que la
Administración educativa defina un currículo conciso y claro, donde se establezcan los
contenidos necesarios para que un alumno alcance cada competencia. En estos
contenidos básicos deben detallarse los “saberes” que el alumno necesita y que
concretan la acción educativa: saber (conocer y reconocer), saber hacer (analizar,
extraer, relacionar, resolver, plantear…) y saber ser (valorar, respetar, emprender…).
Concretamos nuestras aportaciones en los siguientes puntos:
1. Desarrollo curricular
-
Seleccionar y organizar los contenidos desde la perspectiva de las
competencias básicas: menos contenidos, pero más seleccionados para
adquirir las competencias, reforzando las comunicativas, las matemáticas,
las sociales y las emocionales.
-
Graduación y progresividad de los contenidos y continuidad entre las
etapas educativas. Se trata de que, al mismo tiempo que se refuerza la
coordinación y el paso entre etapas, especialmente de Primaria a ESO, se
elimine la actual reiteración de contenidos de profundidad semejante y con
escaso escalonamiento.
-
Distribución más adecuada de los tiempos del currículo para desarrollar las
estrategias de adquisición de competencias básicas, dando un margen de
autonomía a los centros para adaptar los tiempos de las diferentes áreas
curriculares a las necesidades de sus alumnos.
-
Modificar sustancialmente la metodología didáctica y, especialmente,
definir los criterios de evaluación por competencias.
-
Incluir la asignatura de Economía (en lugar de Literatura Universal) en el
primer curso de Bachillerato de la vía de Ciencias Sociales.
-
Incluir el área de de Religión en Primaria y la materia de Religión en ESO y
Bachillerato.
-
Incluir las materias de Música y Cultura Clásica entre las optativas de 4º de
ESO.
-
Incluir las asignaturas de Tecnología industrial I y II en la oferta de optativas
para la modalidad de Ciencias de Bachillerato.
-
Fijación por parte del Estado de las materias comunes, instrumentales o
imprescindibles para la adquisición de las competencias básicas.
Establecimiento por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas de
los contenidos necesarios para alcanzar las competencias básicas. Eliminar
la referencia a horarios por asignaturas, planteando sólo un horario mínimo
para estas materias comunes lo que aumentará la autonomía y la capacidad
de decisión de CC.AA y centros escolares.
-
Establecimiento de directrices pedagógicas por parte de las
Administraciones educativas autonómicas, reconociendo autonomía a los
centros educativos.
-
Garantizar la atención a la diversidad diseñando itinerarios flexibles de
acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos, bien por
dificultades para alcanzar los objetivos, bien por altas capacidades.
2. Organización escolar
-
Analizar las posibilidades de ampliar la autonomía organizativa de los
centros para desarrollar auténticos proyectos educativos y curriculares.
-
Modificar el modelo de dirección escolar para reforzar el liderazgo
pedagógico y organizativo que permita llevar a cabo el desarrollo curricular
antes mencionado.
3. Profesorado
Los cambios curriculares propuestos deben estar íntimamente relacionados
con la formación del profesorado para:
-
Adecuar la formación inicial y los procedimientos de acceso a la docencia
para responder a las exigencias de los cambios del papel del profesor.
-
Desarrollar la metodología adecuada a la evaluación por competencias.
-
Adquirir competencia en idioma extranjero para la enseñanza bilingüe.
-
En todo caso, es preciso tener en cuenta las consecuencias laborales de los
cambios curriculares de modo que no afecte, en ningún caso a la estabilidad
laboral de los actuales docentes. Planteamos una revisión de las
condiciones de habilitación en las distintas áreas y materias, y que se diseñe
una tabla de convalidaciones (como ya sucedió con la entrada de la LOGSE)
para que los actuales docentes puedan impartir las nuevas asignaturas,
marcando un calendario de adaptación.
-
Adaptar la normativa que regula la titulación exigida para impartir las
distintas asignaturas a la realidad actual del registro de títulos.
APARTADO 4º: LA FLEXIBILIZACIÓN DE LAS TRAYECTORIAS
Desde el Gobierno de Aragón, pensamos que es necesario avanzar en la flexibilización
del currículo a partir de 3º de ESO, marcando itinerarios en 4º de ESO. Nuestro
currículo actual es excesivamente rígido, de modo que expulsa del sistema a aquellos
alumnos cuyo horizonte no es continuar estudios “postobligatorios” o Bachillerato.
No obstante, consideramos que esta propuesta implica una mayor necesidad de
recursos humanos y materiales en 4º de ESO, especialmente en centros pequeños,
para asegurar la existencia de la doble opción a todos los alumnos. En centros públicos
habrá que aumentar los cupos para 4º de la ESO. En centros concertados habrá que
calcular el nº de alumnos por aula en función de las vías existentes en 3º de ESO (de
otro modo correrían el riesgo de perder un aula en 4º de ESO al dividir el número de
alumnos existentes) y aumentar la dotación de horas de profesorado por aula en 4º de
ESO.
Del mismo modo, habrá que establecer, como hemos indicado en el apartado anterior,
una adecuada normativa sobre habilitaciones del personal docente, para que lo que es
una solución no se convierta en un problema, de modo que los dos itinerarios puedan
ser atendidos por el personal actualmente contratado o con condición de funcionario.
Por otro lado, estamos convencidos de que el mejor modo de luchar contra el fracaso
escolar es optar por la atención a la diversidad, por la atención a las necesidades
individuales de cada alumno desde un planteamiento de educación inclusiva. En esta
línea, y en referencia a los “Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento”
que propone el documento, creemos que no hay que dejar fuera a los alumnos de 1º
de ESO. En 1º de ESO nos encontramos con alumnos que ya han agotado sus
repeticiones en Primaria y que pasan a ESO con gran retraso curricular y con sensibles
dificultades de aprendizaje (son esos alumnos con problemas de aptitud y no de
actitud). Obligarles a cursar un primero de la ESO normalizado, que tendrán que
repetir seguro, es hacerles perder dos años sin objetivo alguno. A los 12 años, ya
conocemos la trayectoria de un alumno con problemas de aprendizaje por falta de
capacidad, como para plantearle algo acorde a sus posibilidades. Además, si
establecemos una evaluación externa de final de etapa en 6º de EP, ésta nos va a
ayudar a detectar a estos alumnos que acumulan retraso curricular. Con eso vamos a
evitar sufrimiento a ese alumno (tanto académico pero sobre todo social por desprecio
de sus compañeros), vamos a evitar conflictividad en el aula (enfrentamientos,
bullying, marginación, falta de interés) y vamos a evitar abandonos prematuros. Ese
primer año, dentro del programa de mejora, el alumno trabajaría más los hábitos de
trabajo y las metodologías de estudio y aprendizaje, y los dos años siguientes tendrían
que centrarse más en lograr el menor desfase curricular entre los alumnos que lo
cursen y los alumnos de currículo ordinario. De ese modo, un alumno al terminar el
programa de mejora, podría optar por ir a un Curso de Formación Profesional Básica o
por cursar 4º de ESO en cualquiera de sus dos opciones.
En cuanto al Curso de Formación Profesional Básica, apoyamos la medida de que con
15 años, aunque estén en 2º de ESO, puedan optar por él, y de que éste sea de dos
años. Como apuntábamos antes, planteamos que los alumnos que se encuentren en
posesión del título de Técnico Profesional Básico (Formación Profesional Básica)
deberían poder obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si
superan la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
De todos modos, en cuanto a lo que es el logro del objetivo de frenar el abandono
temprano y mejorar el éxito escolar, pensamos que hay que abordar el tema desde un
planteamiento de atención a la diversidad amplio y muy reflexionado. En la
Comunidad Autónoma de Aragón, estamos elaborando un borrador de “Decreto por el
que se promueven y regulan las condiciones que favorecen el éxito escolar y la
excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un
enfoque inclusivo”, que supone una puesta al día de las medidas de intervención
educativa, de los conceptos y categorías del alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo, y del propio concepto, servicios y estructura de la orientación
educativa. Esta puesta al día permitirá una clasificación y un dictamen más acertado a
la hora de escoger el tipo de escolarización y de medidas de intervención, e introduce
el concepto de Educación Inclusiva como modelo de atención a la diversidad, el cual
definimos como aquella educación que garantiza que todos los alumnos tengan, en
primer lugar, acceso a la educación, pero no a cualquier educación sino a una
educación de calidad con igualdad de oportunidades.
APARTADO 5º: OTRAS CONSIDERACIONES
A.- FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD
No cabe ninguna duda de que la mejora de la formación profesional debe ser uno de
los objetivos prioritarios de nuestro sistema educativo. Es una inversión de futuro para
garantizar el acceso al mercado laboral de los alumnos dando respuesta, además, a las
necesidades que el mundo productivo demanda.
Es evidente que se hacen necesarias acciones encaminadas a dignificar y potenciar la
formación profesional como camino para canalizar una mayor proporción de
estudiantes hacia esta vía. En este punto es imprescindible una buena labor de
orientación a los estudiantes sobre las demandas y necesidades del mundo
empresarial y productivo, las nuevas posibilidades de empleo y las salidas
profesionales de los distintos grados.
En la misma línea se sitúa la propuesta de facilitar las vías de acceso a los grados de
formación profesional con medidas como el acceso a los distintos grados a través de
pruebas específicas que garanticen una continuidad de la formación. En este punto se
hace imprescindible la potenciación de la red de centros integrados de formación
profesional y la oferta de formación a distancia para garantizar la conciliación entre la
vida laboral y la necesaria formación.
Se valora muy positivamente un decidido impulso de la formación profesional dual,
que va a requerir de un desarrollo importante. Por ello, planteamos que se le dedique
más espacio y contenido en el articulado del Anteproyecto. Con todo, en territorios
como el aragonés, donde la casi totalidad del tejido empresarial y productivo es
pequeña y mediana empresa, se va a necesitar de un importante esfuerzo
presupuestario además de una intensa labor de concienciación y colaboración con el
mundo empresarial. Sin duda este es un objetivo a conseguir a medio y largo plazo
pero parece imprescindible su puesta en marcha.
Finalmente y en lo que al Curso de Formación Profesional Inicial se refiere las medidas
propuestas son muy adecuadas, tanto el paso a 2 años como que pase a formar parte
de las enseñanzas básicas.
B.- INTENSIFICAR EL USO DE LAS TIC
Desde el Gobierno de Aragón, pensamos que cualquier iniciativa referente a la
utilización didáctica de las TIC debe hacerse desde la perspectiva de que dichas
tecnologías son un instrumento en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Además, por
su propio valor instrumental, se requiere integrar como una parte del sistema
educativo el proceso de alfabetización digital.
Como recurso que son, el soporte material de las TIC precisa, primero de la garantía de
conectividad y, segundo, del mantenimiento necesario para su correcto
funcionamiento. Por eso hay que empezar a hablar de proyectos educativos
tecnológicos de Centro, para que sean los propios centros, con su personal concreto,
los que desarrollen modelos sostenibles de avance tecnológico en el proceso de
enseñanza-aprendizaje. Estos proyectos tecnológicos de Centro son los que habría que
apoyar económicamente, durante unos años, hasta que el Centro cree una estructura
TIC sostenible.
Por otro lado, es necesario dar impulso a la creación, financiación y difusión de
contenidos digitales, para que las comunidades compartamos todo lo que tenemos y
creemos unos repositorios comunes. Por eso, es imprescindible la creación o puesta a
disposición de plataformas de recursos digitales para la educación, gestionadas,
organizadas y estructuradas por especialistas, de fácil accesibilidad desde cualquier
centro y con posibilidades de compartir materiales y experiencias.
Asimismo, señalar que la utilización didáctica de las TIC exige del profesorado la
adopción de cambios metodológicos que, a su vez, están demandando una estrategia
clara de formación del profesorado en el uso de las TIC como herramienta de
enseñanza-aprendizaje.
Sólo desde estos planteamientos podremos empezar a diseñar el concepto de
“mochila digital” que introduce un nuevo enfoque sobre el material didáctico,
abaratando el coste para las familias e incluyendo la tableta como soporte de este
material.
C.- MEJORAR EL APRENDIZAJE DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS
Se considera prioritaria la medida de mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras,
especialmente del inglés, para superar la deficiencia histórica en esta materia que
lastra nuestro sistema educativo.
Esta medida exige, en primer lugar, una modificación fundamental en la formación del
profesorado, tanto para los especialistas de la materia, y de manera primordial en
Primaria, como en el resto de docentes para capacitarles en la impartición de sus áreas
específicas en inglés cuando se estime necesario. Para ello, se sugiere la elaboración
de un plan que utilice los recursos de las Escuelas de Idiomas y de las plataformas
digitales.
Desde el Gobierno de Aragón, pensamos que hay que empezar a hablar de proyectos
lingüísticos de Centro, donde el aprendizaje de la lengua extranjera se centre más en la
capacidad de expresarse en esa lengua y no tanto en la gramática. Hay que extender
los programas de bilingüismo a todos los centros que quieran sumarse y para eso
hacen falta medios económicos, y un rediseño de la formación inicial de nuestros
futuros maestros y profesores, exigiendo un B2 o un C1 en Inglés, Francés o Alemán
para poder ejercer la profesión. A este respecto, es urgente que el Ministerio defina un
marco común de desarrollo del bilingüismo, y un modelo de acreditación del B2 y C1
válido para todo el territorio. No se pueden dispersar los esfuerzos, de modo que se
impone el diseño de un modelo básico y común de bilingüismo en los centros, si bien
con distintos y flexibles grados de implantación para llegar progresivamente a todos
los centros y alumnos.
Además, planteamos que las Administraciones educativas puedan excepcionalmente, y
con carácter temporal, incorporar expertos como profesores bilingües o plurilingües,
atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del
plurilingüismo. Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones
educativas, que determinarán los requisitos formativos y en su caso experiencia que se
consideren necesarios; en cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión de la
titulación requerida para cada especialidad.
Por último y ya que, incluso con profesores competentes lingüísticamente, los
resultados del aprendizaje de lenguas extranjeras no son satisfactorios, se propone
una revisión a fondo de la metodología de enseñanza-aprendizaje a partir de las
experiencias de otros países. Para este fin se deberían de utilizar los medios públicos
de comunicación, singularmente la televisión, para que programe espacios (películas,
series, documentales, etc.) en versión original con subtítulos.
D.- LIBERTAD
La libertad es un principio fundamental del sistema educativo, por lo que proponemos
que se incorpore en el Anteproyecto en el apartado tercero del artículo 2 bis.
Asimismo, debe avanzarse más decididamente en el derecho de las familias a poder
elegir el centro educativo que deseen para sus hijos. Este derecho sólo debe estar
limitado por la oferta real de plazas escolares en cada centro. Por eso, debe
incorporarse el principio de demanda social en la programación de la red de centros.
Del mismo modo debe explicitarse la posibilidad de establecer conciertos con
entidades sin ánimo de lucro tanto en Bachillerato como en el Curso de Formación
Profesional Básica
E.- CALENDARIO ESCOLAR
Consideramos necesario que en el cómputo de los 175 días lectivos en enseñanzas
obligatorias puedan incluirse las pruebas de final de etapa de 6º EP y de 4º de ESO
(cuando menos estas últimas), para que puedan ajustarse los plazos de revisión y
reclamación de exámenes y las matriculaciones posteriores.
F.- FAMILIA
Entre los ámbitos primarios de socialización, la familia ocupa el lugar primordial,
seguida de la escuela y del grupo de iguales. Es esa función básica de la familia la que
le confiere el derecho fundamental de elegir en libertad para sus hijos el centro escolar
y la formación moral y religiosa acordes con sus convicciones y, en consecuencia, el
proceso educativo exige una tarea de compromiso compartido entre la familia y la
escuela en la que el niño y el joven ocupan el centro de la acción educativa. El
compromiso de esa colaboración no puede ser otro que el desarrollo integral del
alumno, basado en su dignidad como persona y expresada en los principios de la
declaración universal de los derechos humanos como cimiento ético común de la
ciudadanía democrática.
Por otra parte, hay que considerar el entorno en el que los alumnos van a ejercer su
ciudadanía: una Unión Europea implicada en la estrategia 2020 para un desarrollo
inteligente, sostenible e integrador, una de cuyas estrategias es la educación,
auténtico camino para ofrecer a los jóvenes más oportunidades y alicientes para ser
miembros responsables, activos y participativos de la sociedad.

Zaragoza 14 de noviembre de 2012