A LA SRA. CONSEJERA DE
EDUCACION, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGON. ZARAGOZA.
D/Dña. …………………………………………………. funcionario/a,
con D.N.I …………………….. domiciliado/a en (CP y población) …………………………….. C/
………………………...…………….. nº………………., ante Ud. comparece y como mejor proceda en
Derecho DICE:
Que ha tenido conocimiento
de que en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2013 de la Comunidad Autónoma
de Aragón se ha incluido en su disposición adicional vigésimo cuarta el
siguiente texto: “Extensión de los
nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal
interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio
hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que
lo ocupe provisionalmente y en todo
caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo
correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
Quedan sin efecto los
nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos
apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo éste de
aplicación en el mismo curso 2012-2013”
Que la inclusión de tal
disposición adicional en la Ley
de Presupuestos supone una flagrante infracción del acuerdo alcanzado entre el Departamento
de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales en
la Mesa Sectorial
del 18 de julio de 2012 en la que se acordó que
todos los interinos que trabajen ininterrumpidamente, tanto en vacante
de curso completo, como en sustitución que exceda los 242 días (inicio
de contrato antes del 31 de octubre), y su contrato llegue hasta el 30 de
junio, cobrarán el verano. Al resto se les liquidará, en el finiquito,
en dinero, tras cada contrato, los 2,5 días por mes.
Que con posterioridad al
citado acuerdo las Organizaciones Sindicales se han reunido en dos ocasiones
con Función Pública en Mesa General y en otras dos con el Departamento en Mesas
Sectoriales, sin que en ninguna de ellas se haya informado de que a través de la Ley de Presupuestos se iba a
dejar sin efecto los acuerdos alcanzados.
Que ello supone una doble
infracción de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: en primer
lugar del art. 38.3 que establece la obligación del órgano de Gobierno de remitir
a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del correspondiente
proyecto de Ley conforme al contenido del Acuerdo. A lo que no se ha procedido.
Todo lo contrario se ha incluido la supresión del acuerdo, y ello sin que se
haya procedido a la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un
mes.
En segundo lugar se incurre
en infracción del art. 37 que establece las materias objeto de negociación y el
38.10 que garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos. Sin que quepa
alegar una alteración sustancial de las circunstancias ya que desde que se
firmó el acuerdo, hace tres meses, no se ha producido ningún hecho reseñable
que no se supiera en ese momento. Por otra parte tampoco la Administración lo
ha alegado ni comunicado.
Por lo expuesto, de Ud.:
SOLICITA que tenga por
presentado este escrito y en su virtud, lleve a cabo cuantos trámites sean
oportunos con el fin de presentar ante las Cortes de Aragón bien como Departamento
afectado por tal modificación, bien como Gobierno de Aragón, bien como partido
mayoritario para que a través de la correspondiente enmienda se suprima el
contenido de la disposición adicional vigésimo cuarta que figura en el proyecto
de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013,
reconociendo la plena vigencia de los acuerdos alcanzados en la mesa sectorial
del 18 de julio de 2012.
Zaragoza a …. de noviembre de 2012
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