"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

jueves, 2 de octubre de 2014

La iglesia católica recibirá 159,2 millones del Estado

EL PAÍS

La iglesia católica recibirá 159,2 millones del Estado (los mismos que para la LOMCE en 2015)

Los Presupuestos prevén un pago mensual de 13,2 millones a la iglesia como anticipo del 0,7% del IRPF

La Iglesia Católica recibirá un total de 13.266.216,12 de euros al mes del Estado durante 2015, lo que supone cerca de 159 millones de euros para el próximo año, como anticipo del dinero que previsiblemente le entregarán los contribuyentes que marquen la casilla de la Iglesia del IRPF por la que otorgan el 0,7 por ciento a la institución, según figura en una disposición adicional del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el siguiente ejercicio. De este modo, se incrementa levemente la cuantía recibida por parte del Estado durante 2014, cuando la Iglesia recibió 158,4 millones de euros al año. Además, el proyecto de ley para el próximo año contempla que, antes del 30 de noviembre de 2016, se efectúe una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2125, por lo que se practicará la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2017. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, según recoge el texto.

Inventario de bienes de la iglesia


Por otro lado, el Gobierno ha vuelto a prorrogar en un año el plazo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, al igual que ya ocurriera en 2014. La disposición transitoria quinta de la Ley del Patrimonio Histórico Español dicta que en los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas. Concretamente, este artículo establece que los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Además, precisa que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.

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