"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

viernes, 10 de enero de 2014

¡ENHORABUENA, ASOCIACIÓN!

ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA

viernes, 10 de enero de 2014

LUCES Y SOMBRAS DE UN TRIUNFO FRENTE A LA ARBITRARIEDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



El Gobierno de Aragón aprobó ayer un Decreto-ley destinado a dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, según lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

Frente al escepticismo general –como si nada pudiera hacerse frente a las ilegalidades del poder político- y a la manifiesta hostilidad de diferentes responsables políticos y sindicales –como si defender la legalidad no fuese el proceder natural de cualquier ciudadano o servidor público con convicciones democráticas-, esta Asociación vio ayer culminada una larga batalla jurídica en defensa del derecho de acceso a la función pública, tratando con ello de restaurar una de las notas identificativas de nuestro modelo de Administración Pública, servida por funcionarios profesionales seleccionados conforme a principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y con un estatuto jurídico que contempla la inamovilidad como garantía de su deber de imparcialidad y sujeción a la legalidad.

No queremos minusvalorar la significación de lo logrado –nunca antes se había conseguido modificar la deficiente jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia y tampoco se había forzado a un Gobierno a ajustar sus Ofertas de Empleo Público a la legalidad, corrigiendo su aplicación arbitraria de las normas-, pero tampoco podemos desconocer la anómala ejecución por parte del Gobierno de Aragón, al que ha faltado la honestidad de reconocer que lo aprobado ayer no es una decisión voluntaria del Gobierno, sino el obligado cumplimiento de un requerimiento realizado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a petición de esta Asociación, dada la falta de voluntad del Gobierno de Aragón para ejecutar las sentencias judiciales firmes que anularon las Ofertas de 2007 y 2011.

Tampoco el Gobierno de Aragón ha tenido la gallardía de reconocer el papel de esta Asociación en la defensa de la legalidad de la función pública, lo que demuestra una vez más el desdén hacia todas aquellas iniciativas de la sociedad civil que combaten la arbitrariedad de los poderes públicos. Hemos luchado para reivindicar el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de los ciudadanos, convencidos de que nadie debe tolerar de manera impasible que sus derechos constitucionales se vean ignorados por cualquier poder público, llamados precisamente a preservarlos y garantizarlos. Con el triunfo obtenido nos sentimos recompensados, aunque ni los responsables de función pública de este Gobierno ni grupos políticos ni medios de comunicación valoren el significado y el alto valor de la batalla librada y del logro obtenido. Un triunfo del Estado de Derecho sobre la arbitrariedad del poder político debiera ser algo a celebrar por todos, pero acaso sea mucho pedir o esperar en una sociedad como la nuestra.

Desconocemos las razones por las que el Gobierno de Aragón ha optado por llevar a cabo la ejecución de las sentencias a través de un Decreto-ley, pero tal opción nos parece injustificada –la tardía ejecución de una sentencia dictada en 2010 por el Tribunal Supremo no parece constituir una razón de extraordinaria y urgente necesidad que justifique la aprobación de un Decreto-ley- e improcedente, ya que una ley se ejecuta a través de reglamentos y actos administrativos, y no con otras normas con valor de ley, como es el caso del Decreto-ley. Parece por ello que lo pretendido con el Decreto-ley aprobado no es ejecutar la ley, sino dictar la ley especial para esta ejecución, lo que a primera vista nos parece un completo fraude jurídico.

Pese al indudable logro obtenido, que da por buenos todos los esfuerzos dedicados a esta causa a lo largo de los últimos siete años, no podemos dejar de constatar la grave realidad que viven hoy nuestras Administraciones Públicas en materia de acceso a la función pública –por no aludir a otros muchos aspectos-, y es evidente que la sentencia del Tribunal Supremo obtenida por esta Asociación sobre el alcance del derecho y la obligación de las Administraciones de convocar los procesos selectivos que impone el Estatuto Básico del Empleado Público ha sido totalmente desconocida por los órganos de gobierno del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, de manera que el incumplimiento generalizado de la ley y la lesión del derecho persiste en el conjunto de nuestras Administraciones.

Por ello, esta Asociación considera que el logro que supone la decisión a que se ha visto forzado el Gobierno de Aragón, al ser el directamente condenado por la sentencia del Tribunal Supremo, es importante y alentador, pero insuficiente, pues no va a evitar que el Gobierno de Aragón reincida en la vulneración del derecho, como de hecho viene sucediendo en los dos últimos años, ni va a ser un dato que vaya a modificar el comportamiento de la Administración General del Estado en su evidente dejación en la garantía de la legislación básica en materia de función pública ni va a acabar tampoco con la irracional técnica de las tasas de reposición de efectivos que año tras año contemplan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

En definitiva, este logro de la Asociación en su batalla jurídica por los derechos de todos los ciudadanos ha de servirnos de estímulo para proseguir en nuevas acciones que nos permitan celebrar en un futuro que el Gobierno respeta el derecho de acceso a la función pública sin necesidad de recursos ni de sentencias, sino por voluntario sometimiento a la ley, algo que debiera ser el comportamiento normal de todo poder público en un Estado de Derecho y que se ha vuelto anómalamente excepcional.



AUTO: 00094/2013 
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON 
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 
 -SECCION PRIMERA--




PARTE DISPOSITIVA 
 LA SALA ACUERDA: Requerir al Gobierno de Aragón para que adopte todas las medidas necesarias a los efectos de que en un  plazo de SEIS MESES se apruebe un nuevo Decreto de la Oferta de Empleo Público complementario del Decreto 83/2011 de 5 de  abril y al Decreto 133/2011 de 14 de junio por los que se 
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011 que  incluya todas las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010 y cubiertas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se  prevea su efectiva amortización y las que estén reservadas a 
funcionarios de carrera con destino definitivo. Sin costas.

En ZARAGOZA, a once de julio de dos mil trece. 


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