"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

domingo, 17 de mayo de 2015

CAMPAÑA CONTRA LAS TEMPERATURAS EXCESIVAS EN LAS AULAS


CAMPAÑA CONTRA LAS TEMPERATURAS EXCESIVAS EN LAS AULAS
            La legislación laboral y la Ley del Menor regulan las condiciones laborales y de protección en el caso de las Temperaturas, un exceso de calor o frio puede llevar a situaciones de riesgo laboral por parte de los docentes y puede afectar el rendimiento de los estudiantes.
La normativa, Real Decreto 486/1997  regula un arco de temperaturas entre 17º y 27º C, por debajo o por encima se incumple la normativa.
AFECCIONES EN EL RENDIMIENTO ESCOLAR:
CGT ha confirmado en este estudio la estrecha relación entre temperaturas extremas y merma en el rendimiento escolar. De suerte que se pone en evidencia que variables como la climatización de los edificios escolares es relevante para el análisis de resultados escolares. Esta afirmación científica pone en tela de juicio las valoraciones y conclusiones que pretenden extraer de los informes internacionales, que se sustentan en aplicaciones de pruebas tipo PISA (OCDE) o PIRLS – TIMSS (Estudio Internacional de progreso en comprensión lectora, matemáticas y ciencias, de la agencia IEA)…
Además este aspecto es esencial para dudar de la objetividad de los sistemas de selección aplicados tanto al alumnado (selectividades, o futuras “reválidas”), como los exámenes de oposiciones, máxime en pruebas de selección que se aplican individualmente a distintas horas del día, en días diferentes y en lugares que gocen o no de climatización. Las altas temperaturas suponen siempre alteraciones importantes de estados de ánimo que conllevan el agravamiento del cansancio, somnolencia, incrementan el stress…. Influyendo estos factores no sólo sobre las personas que aspiran a conseguir trabajo, sino también en quienes las evalúan.
Los alumnos están protegidos ante situaciones como las que denunciamos, concretamente en la LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de enero; de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento’ Civil, en su artículo 11, que enuncia los “Principios rectores de la acción administrativa”, dice lo siguiente:
“Las Administraciones publicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión, de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanecen habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias y de recursos humanos y a sus proyectos educativos, participación de los menores y demás condiciones que contribuyan a aseguras sus derechos.”.


            AFECCIONES LABORALES:
La exposición al calor puede dar lugar a perdidas de conocimiento, mareos, vértigos, trastornos circulatorios y cardiacos. Sin llegar a estos extremos, una temperatura no adecuada puede producir numerosos catarros, molestias e incomodidad a los trabajadores y trabajadoras, Afectando a su bienestar, a la ejecución de las tareas y al rendimiento laboral. Unas condiciones inadecuadas de temperatura son absolutamente incompatibles con la labor de enseñanza
Unas condiciones inadecuadas de temperatura son absolutamente incompatibles con la labor de enseñanza y aprendizaje en todos los niveles educativos. Habitualmente, durante los meses de diciembre a marzo y a partir del mes de mayo, son muchas las aulas de nuestros centros en los que la temperatura que se soporta en las mismas, hace mucho más costoso,  el trabajo dentro de ellas.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece que "la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores" y que "asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores".
"A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados", expone, para proseguir afirmando que "en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 grados centígrados".



            Por ello CGT, va a iniciar una campaña de control y denuncia en caso de que se incumpla. Esta campaña incluye tres ámbitos, y a los Centros y docentes os solicitamos que  controléis el tema de las temperaturas y nos confirméis si se cumple o no lo marcado por la legislación.
           
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
1.- Va a exigir a la Administración en las próximos foros oficiales de negociación: Juntas de Personal y Mesas Sectoriales, el cumplimiento de lo dispuesto en  el Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97), que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura, al objeto de proceder a climatizar los centros educativos.
El R.D. establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17º y 27° C. Como trabajos sedentarios también se incluye el manejo de herramientas de baja potencia, el trabajo en banco de herramientas, y similares, por lo que la práctica totalidad de las actividades que se realizan en los centros de enseñanza están incluidas en este apartado. Esta normativa afecta no solo a las aulas, oficinas o talleres, sino también a los pasillos, escaleras, servicios higiénicos, locales de descanso, de primeros auxilios, comedores o cualquier local en el que el personal deba permanecer o al que pueda acceder en razón de su trabajo.
           

2.- Difusión en los Centros públicos de Aragón y con las familias para controlar y denunciar los posibles incumplimientos de la legislación laboral y del menor. Os adjuntamos cuestionario para recoger los datos de Temperatura en cada Centro.

           
            Nos reservamos la posibilidad de llegar a la Justicia si la Administración no pone medidas para solucionar este problema, problema que es real ya que la última situación de incumplimiento se dio en junio donde se supera y con creces los 27ºC dentro de las aulas, y recordamos que en otras Comunidades como Andalucía CGT ha denunciado ante la Fiscalía el incumplimiento de la legislación en este tema.
Salud:

Enrike García Francés. Secretario General de FASE CGT

FEDERACIÓN ARAGONESA DE SINDICATOS DE ENSEÑANZA DE LA CGT (FASE-CGT)
www.cgtaragon.org/fedens cgtense.zaragoza@gmail.com
Desde hace varios cursos la CGT ha venido trasladando a la administración educativa aragonesa, la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97) que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura, al objeto de proceder a climatizar los centros educativos.
Si en tu Centro hay incidencias en materia de altas temperaturas (superiores a 27º o inferiores a 17º), PARTICIPA EN EL SIGUIENTE CUESTIONARIO, para poder dar traslado de las mismas e instar a la administración correspondiente para que actúe en consecuencia.
CAMPAÑA: "TEMPERATURAS EXCESIVAS EN LOS CENTROS DE ARAGÓN"
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PROVINCIA:
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TEMPERATURA:
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