"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

jueves, 1 de mayo de 2014

CONVOCATORIA CONCURSILLO

RESOLUCIÓN 28 DE ABRIL DE 2014, DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE
PERSONAL POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO AUTONÓMICO DE
PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES PARA SU OCUPACIÓN TEMPORAL, EN
COMISIÓN DE SERVICIOS, POR FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS
CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS EN EL CURSO 2014-2015.

El artículo 4 del Decreto – Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de
Aragón por el que se establece el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón, señala que aquella está integrada por los funcionarios y por el personal eventual, interino y laboral al servicio de la Administración de ésta, y su artículo 2 establece la  posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo de dicha Ley, adecuadas a las peculiaridades del  personal docente, normativa específica que, por ende, desplazaría a la regulación general.

En el ejercicio de las citadas competencias que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene
atribuidas, se firmó en el seno de la Mesa Sectorial de Educación con fecha 8 de octubre de 2004 el
“Acuerdo para la mejora de las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por
funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de la enseñanza pública”, ratificado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno, de 16 de noviembre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de Aragón el 31 de diciembre de 2004. Dicho acuerdo, en cuanto establecía en su apartado cuarto, fue desarrollado conforme  a lo aprobado por la Mesa Sectorial de Educación en la reunión de 12 de mayo de 2005.

Habiendo sido revisado el acuerdo en la Mesa Sectorial de 12 de abril de 2011, procede mantener
en vigor el sistema de provisión que se convoca, conforme las mejoras acordadas.

En consecuencia esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto
336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelve:

Primera.- Objeto.

Convocar el procedimiento autonómico de provisión de puestos vacantes, previo al inicio del
curso 2014 - 2015, para su ocupación temporal en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de  los cuerpos docentes no universitarios de acuerdo a las bases establecidas en la presente resolución.

El sistema de provisión regulado en la presente convocatoria, se establece sin perjuicio del
derecho de elección previa de otros funcionarios que deban obtener destino provisional en el citado curso escolar.

Segunda.- Participantes.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios que en la fecha de inicio de
presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

1.- Encontrarse en situación de servicio activo y en una situación compatible con la posibilidad de ser
nombrado en comisión de servicios, incluyéndose entre ellas las excedencias por cuidado de hijos y
familiares y los seis primeros meses de la excedencia por violencia de género.
2.- Tener destino definitivo en un centro público de enseñanza no universitaria del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y estar prestando servicios efectivos de forma continuada en el mismo desde el 15 de septiembre de 2011.

Quedan exceptuados de éste requisito:

a) Los Directores de centros públicos de enseñanza no universitaria, en los que se imparta
docencia directa, que finalicen su mandato en el curso 2013-2014, aún cuando lo
hubieran ejercido en comisión de servicios. Al efecto será necesario que no se hayan
presentado al proceso de elección, no sean objeto de informe negativo por parte de la
Inspección de Educación y cumplan los restantes requisitos establecidos en la presente
convocatoria.

b) Quienes en el momento de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes se
encontrasen en comisión de servicios por haber resultado adjudicatarios de una plaza
vacante para el curso 2013-2014 como consecuencia del procedimiento autonómico de
provisión de puestos convocado por Resolución de la Dirección General de Gestión de
Personal de 13 de mayo de 2013.

Tendrá la consideración de periodo prestado como servicios efectivos en destino definitivo, el que
se hubiese desarrollado en comisión de servicios por motivos humanitarios en otro centro docente
dependiente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como el tiempo de
situación administrativa asimilada al servicio activo con derecho de reserva del puesto de trabajo.

 De la misma forma, el tiempo en el que el solicitante hubiese prestado servicios de carácter
provisional, por encontrarse en expectativa de destino, se computará como permanencia continuada en el centro de destino definitivo siempre y cuando hubiera obtenido destino en el mismo centro de forma  continuada.

3.- No haber resultado adjudicatario durante los cursos 2012 – 2013 y 2013 – 2014 de plazas vacantes en comisión de servicios como consecuencia de anteriores convocatorias del presente sistema de provisión de puestos de trabajo.

Tampoco podrán participar en la presente convocatoria, quien habiendo disfrutado por primera vez de
una comisión de servicios, a través del presente sistema de provisión para los cursos 2011/2012 o
2012/2013, no hubiesen participado para obtener un segundo curso en comisión de servicios o no
hubiesen solicitado vacantes a través de las convocatorias de adjudicación de plazas de inicio de curso.

4.- No haber resultado adjudicatario de una plaza en comisión de servicios mediante cualquier otro
procedimiento diferente al regulado en la presente Resolución, o por comisiones de servicio de carácter humanitario, durante el curso 2013 – 2014 o 2014 – 2015.

5.- No estar incurso en un proceso sancionador como consecuencia de haberse incoado expediente
disciplinario.

6.- No resultar beneficiario y disfrutar de una licencia por estudios para el curso 2014-2015. En el
supuesto de que el solicitante resultase adjudicatario de una licencia por estudios se entenderá que el
mismo desiste a participar en el procedimiento autonómico de provisión de puestos vacantes para su
ocupación en comisión de servicios, salvo que de forma expresa renunciase al disfrute de la licencia
concedida.

7.- No ostentar cargo de director cuyo mandato se prolongue o se inicie en el curso para el que efectúa la participación.

8.- No tener adjudicado otro destino distinto para el siguiente curso escolar como resultado de la
resolución definitiva del último concurso de traslados.

9.- No haber tomado posesión de una vacante sujeta a condición determinada y adjudicada en los dos
cursos anteriores, a través de convocatorias precedentes del presente sistema de provisión, por no quedar justificado el cumplimiento de dicha condición.

10.- No haber renunciado a la tomar posesión de plazas vacantes adjudicadas a través del presente sistema de provisión, en anteriores convocatorias, siempre que la renuncia no fuese debida a causas de fuerza mayor así apreciadas por la Administración.

Quienes obtuvieron destino por primera vez en comisión de servicios en las vacantes ofertadas al
amparo de la Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal de 13 de mayo de 2013, y
soliciten continuar en la misma situación jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Reunir las mismas condiciones que se solicitan a los restantes participantes con las
excepciones indicadas para los apartados 2 y 3 de esta Base para este colectivo.

- Permanecer de forma continuada en la plaza adjudicada hasta la finalización del curso
2013 - 2014, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

La adjudicación de vacantes, la toma de posesión y en su caso, los efectos derivados de las
mismas, quedarán supeditadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Base durante todo el proceso de provisión a que se refiere la presente convocatoria.

Tercera.- Procedimiento.

El procedimiento para la provisión de puestos vacantes en comisión de servicios, se realizará en
dos fases.

La primera de ellas, que se ajustará a los plazos y procedimiento que se establecen en la presente
convocatoria, consistirá en la presentación de la solicitud de participación, la comprobación por parte de la Administración de los requisitos establecidos en la base Segunda y la publicación de los listados en los que se indique quienes pueden participar en el acto de elección de vacantes.

La segunda de ellas, que se ajustará a los plazos y procedimiento que se establezca en la
Resolución por la que se ordene la adjudicación de destinos con anterioridad al inicio de curso, consistirá en la participación en la elección de vacantes de aquellos funcionarios que hubieran sido incluidos en las listas de participación del procedimiento anterior.

Las solicitudes de participación se adecuarán al modelo que se facilita en el Anexo I de la
presente convocatoria.
Cuarta.- Primera fase.

Los funcionarios que deseen participar en la provisión de puestos de trabajo en comisión de
servicios, así como aquellos que habiendo obtenido destino en la anterior convocatoria deseen continuar por segundo año en la mencionada situación jurídica, deberán presentar una única instancia, según el modelo oficial publicado como anexo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el “Boletín Oficial de Aragón” del concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Servicio Provincial de Educación,
Cultura y Deporte donde esté prestando servicios efectivos.

Quien opte por presentar la solicitud a través de cualquier otro medio de los establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, deberá remitir copia de la misma con la fecha asignada por el Registro de Entrada o la Oficina de Correos en su caso, a los
siguientes fax:

− Servicio Provincial de Zaragoza: 976 71 64 03
− Servicio Provincial de Huesca: 974 29 32 90
− Servicio Provincial de Teruel: 978 64 12 68

Quinta.- Publicación de listas provisionales y periodo de alegaciones.

Mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, se publicará en los tablones
de anuncios de los Servicios Provinciales y a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, www.educaragon.org, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación del motivo que originó la exclusión, al proceso de provisión de plazas en comisión de servicio.

A partir del día siguiente al de su publicación se abrirá un plazo de cinco días naturales para
presentar alegaciones.

Sexta.- Resolución de la primera fase.

Una vez analizadas las alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de
Personal, se hará pública la resolución definitiva de admitidos y excluidos al proceso de provisión de
plazas vacantes en comisión de servicios.

En dicho acto se hará público el número de vacantes que se adjudicarán por una parte al Cuerpo
de Maestros y por otra, de forma conjunta, a los restantes Cuerpos.

Séptima.- Segunda fase.

Esta fase se ajustará, en cuanto a plazos, presentación de solicitud de vacantes y recursos a las
adjudicaciones realizadas, a lo que establezcan las Resoluciones por las que se hagan públicas las convocatorias de adjudicación de vacantes para el Cuerpo de Maestros por una parte y para los restantes Cuerpos por otra, con anterioridad al inicio del curso 2013 - 2014.

Octava.- Solicitud de vacantes.

Podrán ser solicitadas todas las vacantes de tiempo completo de la plantilla funcional que se
publiquen al efecto para el procedimiento de adjudicación de vacantes del curso 2014 - 2015.

Quienes obtuvieron un puesto en comisión de servicios en el curso 2013 - 2014 por este
procedimiento, deberán solicitar en primer lugar las vacantes obligatorias de su mismo cuerpo y
especialidad, o cuerpo en el caso de maestros, que se oferten en el centro donde prestó servicios el
anterior curso.

El orden de los participantes y la prelación de las vacantes solicitadas por cada uno de ellos será
determinante para la adjudicación.

El funcionario que participe en la presente convocatoria, únicamente podrá solicitar en comisión
de servicio las vacantes determinadas para el curso escolar 2014 - 2015 ubicadas en un municipio o
localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón diferente a aquel en el que estuviese adscrito con
carácter definitivo.

Los funcionarios que participen desde el Cuerpo de Maestros podrán solicitar vacantes en
comisión de servicios por cualquier especialidad por la que se encuentren oficialmente habilitados. La especialidad no modificará el orden de prelación en el momento de la adjudicación.

Los funcionarios de los restantes Cuerpos docentes no universitarios podrán solicitar únicamente
vacantes en comisión de servicios de la misma especialidad que aquella por la que se encuentren en
servicio activo.

Los funcionarios que soliciten vacantes para las que se requiera alguna condición determinada,
deberán acreditar su cumplimiento acompañando a la solicitud los documentos necesarios.

Novena.- Adjudicación de vacantes.

La adjudicación de vacantes a los participantes admitidos en la presente convocatoria, se
efectuará con carácter inmediatamente posterior a la última adjudicación de destinos efectuada a
funcionarios de carrera.

Los funcionarios que por primera vez obtuvieron vacante en el curso 2013 - 2014 por este mismo
procedimiento y solicitasen continuar en la misma situación por un curso más, quedarán ordenados con la misma prelación que en la anterior adjudicación y tendrán preferencia en la obtención de destino respecto de cualquier otro participante de esta convocatoria.

El orden de prelación de la adjudicación de vacantes se realizará de la siguiente forma:

A - En primer lugar se adjudicarán las vacantes solicitadas por quienes obtuvieron destino en el
anterior curso. En esta fase se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo segundo de la base octava.
La adjudicación de vacantes a los funcionarios encuadrados en el párrafo anterior se efectuará con
los siguientes criterios:

1.- Se comprobará los participantes han solicitado en primer lugar las vacantes
obligatorias de su mismo cuerpo y especialidad, o cuerpo en el caso de maestros, que se
oferten en el mismo centro donde prestó servicios el anterior curso y se adjudicarán las
vacantes a quienes cumplan esta condición.

2.- Seguidamente se adjudicará vacante a quien cumpliendo con la condición
anterior no puedan solicitar la misma vacante del centro donde prestó servicios el anterior
curso.

3.- Por último se adjudicará destino a quienes pudiendo solicitar las vacantes
obligatorias ofertadas en el mismo centro donde prestó servicios en el anterior curso, no
lo hiciesen, adjudicándose las vacantes conforme al orden de prioridad elegido.

El orden de los afectados en cada uno de los apartados anteriores, será el mismo que se obtuvo en
la adjudicación del anterior curso escolar.

B En segundo lugar se adjudicará al resto de participantes, conforme a la siguiente prelación:

1.- Se adjudicarán las vacantes a los funcionarios docentes no universitarios que hayan
acreditado una mayor antigüedad en el centro de destino definitivo.

2.- En caso de empate la adjudicación se efectuará en función del mayor tiempo de
prestación de servicios como funcionario de carrera en el Cuerpo. Si persistiera, se
adjudicarán en primer lugar por el año de oposición y en segundo lugar por la puntuación
obtenida en el concurso - oposición. Si aún así persistiera el empate, tendrá prioridad quien
habiéndose presentado al último concurso de traslados no hubiera renunciado al mismo y,
de haber más de una persona en dicha situación, se adjudicará en función de la mayor
puntuación obtenida en el baremo de méritos sin atender en este último supuesto al Cuerpo
y Especialidad.

La fecha para determinar la prelación señalada en el párrafo precedente será el 31 de agosto de
2014.

La ordenación señalada en los párrafos A) y B) se aplicará constituyendo dos bloques, el primero
comprenderá a todos los solicitantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros; el segundo comprenderá el resto de los solicitantes.

Los directores de centros docentes que finalicen su mandato en el curso 2013 - 2014 y participen
en la presente convocatoria tendrán reconocidos, a efectos de antigüedad en el centro, al menos un tiempo mínimo de cuatro años. A dicho cómputo se añadirá el equivalente al tiempo durante el que ostentó su mandato.

Quienes con posterioridad a la solicitud de participación en este procedimiento, resulten afectados
por alguna circunstancia que implique la pérdida provisional o definitiva del destino que venían
desempeñando, elegirán vacante cuando corresponda al colectivo en el que quede encuadrado, conforme a la convocatoria de provisión de vacantes anterior al inicio de curso escolar 2014 - 2015

Si en el supuesto contemplado en el último párrafo de la Base octava fuera adjudicada una
vacante sujeta a una condición determinada y por el funcionario no quedara justificado el cumplimiento de dicha condición, la validez de la adjudicación realizada y el posterior nombramiento quedarán supeditados al cumplimiento de los requisitos necesarios. De no poder tomar posesión por este motivo, no podrá participar en las siguientes dos convocatorias.

Décima.- Toma de posesión.
La fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado en comisión de servicio deberá realizarse
con efectos de 1 de septiembre de 2014, no obstante la incorporación al centro podrá diferirse por
necesidades del servicio en el puesto de trabajo en el que preste servicio durante el curso 2013 - 2014.

Si por causa de fuerza mayor, apreciada como tal por la Administración, el funcionario que
resulte adjudicatario de una vacante en comisión de servicio no pudiese tomar posesión en la misma,
deberá comunicarlo al Servicio Provincial que corresponde al del destino adjudicado, justificando la causa por la que no se incorpora.

La toma de posesión de las vacantes adjudicadas en comisión de servicio tiene carácter
obligatorio con excepción de las causas señaladas en los dos párrafos anteriores. Si ésta no pudiera
producirse o hubiera de cesarse al comisionado por causas imputables al interesado, no podrá participar en las siguientes convocatorias.

Cuando tras la adjudicación de la vacante se observara que el participante no reúne los requisitos
señalados en la Base segunda de la convocatoria, el adjudicatario no tomará posesión del puesto. En dicho supuesto se le comunicará individualmente la decisión adoptada y será excluido del proceso que regula la presente convocatoria.

Decimoprimera.- Permanencia en comisión de servicio.

Quienes participen por primera vez en la presente convocatoria de provisión de puestos y
obtengan destino en comisión de servicios, podrán permanecer en la misma situación jurídica por un
máximo de dos cursos.

Una vez iniciado el curso escolar no podrán interrumpirse las comisiones de servicio adjudicadas.
Se exceptúa de lo anterior la concurrencia de fuerza mayor acreditada ante el Servicio Provincial
correspondiente, la decisión de la Administración convocante por razones organizativas o la constatación del incumplimiento de alguno de los requisitos de la Base segunda por el adjudicatario.

Durante el tiempo que el interesado permanezca en situación de comisión de servicios, éste podrá
participar en cualquier convocatoria de provisión de puestos diferentes a la regulada en la presente
resolución, siempre que el nombramiento que de ella se derive coincida con el inicio del siguiente curso escolar, excepción hecha del proceso de elección de directores de centro.


Decimosegunda.- Concesión y duración de la comisión de servicios.

La concesión de la comisión de servicios lo será para el curso 2014 – 2015, finalizado el mismo,
los funcionarios que durante dos cursos continuados hubiesen ocupado la misma o diferente plaza vacante en comisión de servicios no podrán presentarse a una nueva convocatoria de plazas por el mismo sistema general de provisión de puestos contemplado en la presente resolución, hasta pasados dos cursos escolares.

Tampoco podrán presentarse, hasta pasados dos cursos escolares, quienes habiendo disfrutado,
por primera vez, de una comisión de servicios durante el curso 2013 – 2014, como consecuencia del
presente sistema de provisión de puestos de trabajo, no hubiesen solicitado participar en la presente
convocatoria, o participando en la misma no soliciten vacantes a través de las convocatorias de
adjudicación de plazas para el curso 2013 – 2014.

Decimotercera.- Elección de horarios.

La adjudicación de vacante mediante este procedimiento implicará la renuncia expresa del
interesado al orden de prelación que la norma señala para la elección de horarios y grupos en el centro.
Quien se encuentre en dicha situación realizará la elección de horarios y grupos dentro de las sucesivas rondas de reparto de materias y cursos tras los profesores funcionarios y con anterioridad a los profesores en prácticas e interinos. Dentro del orden que le corresponda, se respetará la condición de catedrático y antigüedad en el Cuerpo.


 Contra la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4 / 99, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera del
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación.



EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE PERSONAL
Alfonso García Roldán.

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