"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

martes, 7 de mayo de 2013

SUPRESIÓN VERNAO INTERIN@S

CGT recurre la supresión 

cobro del verano a interinos

Tras la carta recibida por los y las interinas de Aragón por parte del Director de Personal, Alfonso García Roldán, el pasado 28 de febrero en la que se les informaba el cambio en su situación contractual pasando su fin de nombramiento del 31 de agosto al 30 de junio. Dicho cambio implica el no cobrar el verano por parte del colectivo interino.
El sindicato de CGT, a través de su gabinete jurídico, ha iniciado los trámites judiciales para reclamar la anticonstitucionalidad de la Disposición 25 de la Ley General de Presupuestos de Aragón que anulaba el acuerdo de Mesa Sectorial del cobro del verano para aquellos interinos que hubiesen trabajado un mínimo de 242 días en el curso escolar 2012/13.
Cerca de un centenar de interinos de CGT han iniciado los trámites para dicha reclamación. El primer paso es la presentación de Recursos de Alzada contra la Ley de Presupuestos, basándonos en su anticonstitucionalidad por incumplir el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público qué establece que:
“Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación”.
Nuestros gabinetes jurídicos consideran que en los tres meses que pasaron desde el acuerdo de la Mesa Sectorial hasta la aprobación de la Ley de presupuestos de Aragón no se dieron las excepciones que marca el E.B.E.P. ,además aunque se hubieran dado dichas situaciones de excepcionalidad, la Administración debía de haber abierto nuevo periodo de consultas con las organizaciones sindicales. Resultaba preceptivo abrir el mismo en orden al cumplimiento de lo señalado en el artículo 37.1 m) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dejar sin efecto los ámbitos de negociación colectiva supone la vulneración del artículo 9.3, 37 y concordantes de la Constitución española.
El siguiente paso, tras la presentación del Recurso de Alzada, y en caso de que la respuesta sea negativa, será la presentación de los Contenciosos correspondientes.
A pesar de que CGT no firmó el acuerdo de la Mesa Sectorial que limitaba el cobro del verano a los interinos que hubiesen trabajado 242 días frente a la situación anterior que lo fijaba en 5 meses y medio, nos vemos en la obligación de respaldar jurídicamente a nuestros afiliados y afiliadas, además de dar una respuesta contundente a una práctica que viene siendo habitual en la Consejería de Educación desde que llegó al poder el PP-PAR, qué es la de legislar y tomar acuerdos sin pasarlos por las pertinentes mesas de negociación colectiva tal y como obliga el E.B.EP. A partir de ahora y frente a estas actitudes, la estrategia sindical de CGT será la de recurrir todas las actuaciones de la Consejería que vulneren la legislación vigente.
También, la presentación de estos recursos va en apoyo del colectivo interino en general, ya que si en el futuro, se ganan los contenciosos, los interesados podrán pedir la “ampliación de efectos de sentencia” y reclamar el cobro del verano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario