"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

lunes, 30 de junio de 2014

AGRAVIO

Agravio comparativo a los becarios en las oposiciones de enseñanza secundaria

Sábado 28 de junio de 2014, por Teresa
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 Se están denegando los méritos docentes, obtenidos en el desempeño de contratos de becarios en la Universidad de Zaragoza, aportados en la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
 CGT consideramos que esta decisión atenta contra la dignificación del personal en formación, un camino que ha costado recorrer y que actualmente alcanza el estatus de un contrato laboral como el de tantos otros docentes e investigadores universitarios.
 CGT insta a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA a reconsiderar su decisión durante la fase de alegaciones.
 CGT anima al Vicerrectorado de Profesorado de la Universidad de Zaragoza a explicar al Departamento de Educación los pormenores de los contratos laborales de personal becario.
 Hasta el 30 de junio (inclusive) se está dentro del periodo de alegaciones a las listas puntuaciones provisionales de la rebaremación.
Desde CGT consideramos que se está discriminando al colectivo de Becarios, con docencia acreditada en la UZ, en la baremación de méritos docentes en la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
No se está puntuando la docencia acreditada en la Universidad de Zaragoza. Estamos hablando de apenas un par de décimas, en el mejor de los casos, por lo que no afecta en gran medida a la puntuación total. Sin embargo, desde CGT consideramos que atenta contra la dignificación del personal becario, un camino que ha costado recorrer y que actualmente alcanza el estatus de un contrato laboral como el de tantos otros docente universitarios.
Aún incide más en este agravio el hecho de que sí se valore esta docencia por parte de organismos como la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Así como el hecho de que la docencia de este personal en formación ha estado sujeta a criterios de calidad como es la evaluación de la misma por parte del alumnado y de comisiones de calidad de grados o másteres, dándose el caso de que algunos de los méritos docentes baremados como nulos por los Servicios de Educación de la DGA habían sido merecedores de EVALUACIÓN POSITIVA DESTACADA por parte del sistema de calidad docente de la Universidad de Zaragoza.
Animamos a que desde el Vicerrectorado de Profesorado se expliquen los pormenores a las instancias educativas del Gobierno de Aragón con el fin de solucionar este tema en la fase de alegaciones.
Hasta el 30 de junio (inclusive) se está dentro del periodo de alegaciones a las listas puntuaciones provisionales de la rebaremación.

A LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL (...) DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.-
NOMBRE (con DNI y domicilio en ), comparezco y como mejor proceda DIGO:
Que dentro del plazo legalmente establecido en la Resolución de 23 de junio de 2014 por la que se resuelve la asignación de puntuación provisional que corresponde a los aspirantes en la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, articulo al efecto de su punto Cuarto las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.-
a)            Expongo
Que en la lista provisional de baremación publicada por resolución de 23 de junio de 2014, dentro del Apdo. 1, correspondiente a la Experiencia Docente Previa, elaborada según el baremo publicado en el Anexo I de la Orden de 11 de abril de 2014 (BOA de 14 de abril de 2014) del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la puntuación global es de (...).
De esto se deduce que la docencia desarrollada en (...) de la Universidad de Zaragoza desde (...) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el punto 8.1 de la Orden de 11 de abril de 2014, no ha sido considerada, a pesar de estar justificada por la documentación que opera en poder de la Administración y la que se adjunta a este escrito.
b)           Solicito
Que se consideren mis nuevos méritos alegados en la instancia presentada ante registro el (...)  dentro del apartado 1.2 del baremo publicado en el Anexo I de la Orden de 11 de abril de 2014, donde computa “cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos”, donde se entiende por Cuerpos docentes, entre otros, a los Cuerpos docentes universitarios.
c)            Para ello alego
Que estos méritos se han computado hasta la presente Resolución a otros aspirantes que ahora concursan y que se han beneficiado hasta la fecha, por lo que se está cometiendo un agravio comparativo al no serme valorados en el presente proceso de concurso-oposición, lo que supondría una competencia con los antedichos aspirantes en desigualdad manifiesta, ya que han podido haber  obtenido experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que optan, en centros públicos, en virtud de unos méritos que ahora se declaran nulos.

Que los méritos alegados en mi instancia presentada el (...), por un lado, se corresponden con el apartado 1.2 del baremo publicado en el Anexo I  de la Orden de 11 de abril de 2014, donde computa “cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos”, entendiéndose por Cuerpos docentes, entre otros, los “Cuerpos docentes universitarios” y por Centros Públicos los comprendidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación,  donde, según  el artículo 108, son Centros Públicos “aquellos cuyo titular sea una administración pública”, de manera que queda comprendida ahí la docencia en la Universidad de Zaragoza alegada como se comprende en el 1.1 la experiencia docente en régimen de interinidad “en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos”. Por el otro, que los susodichos méritos fueron justificados a través de la documentación que se determina en dicho punto del baremo, y no en otro lugar, tal y como se dice en la base 8.1 de la susodicha Orden, y que contempla que se demuestre con “hoja de servicios certificada por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte” y “en su defecto, los documentos de tomas de posesión, prórrogas, en su caso, y ceses” (aunque se advierte que “no es necesario para el caso de servicios prestados en Aragón”).
A la luz de la no consideración de estos méritos por parte de la Comisión de Valoración, para aportar mayor fuerza a mis alegaciones, adjunto copia de la Hoja de Servicios que acredita mi relación de trabajo con la Universidad de Zaragoza con la clasificación profesional de Personal Docente, Investigador o Técnico con tipo de relación de servicios de Personal Laboral Docente o Investigador de Universidades de Duración Determinada entre el  (...).
En la misma Hoja de Servicios consta el convenio al que me encuentro sujeta y que es el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza publicado en el BOA el 30 de junio de 2006 donde se contiene, dentro del ámbito de aplicación y vigencia, en su artículo 3 (ámbito personal del Convenio), que “Las normas contenidas en este Convenio se aplican a todo el personal docente e investigador contratado que preste sus servicios en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada mediante contrato suscrito por el interesado con la Universidad de Zaragoza, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de esta Universidad, en alguna de las siguientes modalidades y figuras”, entre la que se cuenta “d) Al personal investigador en formación contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto regulado por el RD 63/2006, de 27 de enero, conforme a lo estipulado en el mismo y en las convocatorias correspondientes que se encuentre en el ámbito de aplicación del citado Estatuto”. Igualmente, esta vinculación como Personal Investigador en Formación a tiempo completo a fecha de (...) puede corroborarse en el certificado expedido (...), cuya copia adjunto a este escrito.
Con esto queda demostrado que se comete un agravio comparativo respecto a otros aspirantes al considerar que la docencia impartida por el personal investigador en formación no tiene validez, cuando el RD 63/2006 de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006) establece la “distinta naturaleza y características de la actividad que realiza el personal ‘de beca’ y el personal ‘de contrato’ ”, puesto que en este caso concurren “los elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores”, tal y como recoge el Convenio Colectivo arriba mencionado. Aún incide más en este agravio el hecho de que sí se valore esta docencia por parte de organismos como la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) según el certificado de docencia impartida que tienen en su poder (cuya copia les adjunto de nuevo), firmado por el Decano de la Facultad de (....) y Letras de la Universidad de Zaragoza y en el que se especifica la actividad docente desempeñada por mí según la documentación existente (el modelo puede descargarse en la siguiente dirección: http://www.aneca.es/content/download/10505/117950/version/1/file/academia_13_docenciaimpartida.doc ).
Igualmente, les adjunto copia compulsada de las fichas de encargo docente de los cursos (...) elaboradas a partir del Plan de Ordenación Docente (POD) que sigue la Universidad de Zaragoza y en poder de dicha institución, donde figuran, además, las fechas exactas del inicio y final del periodo docente de cada curso y al que mi docencia está sujeta según el Artículo 12 del Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza (BOA de 30 de junio de 2006), que especifica que “este personal docente e investigador, entre otras, desempeñará labores docentes asignadas por la Universidad a través de las instancias y órganos que sean competentes y de acuerdo con el correspondiente POD, así como las tareas relativas a la preparación de clases, realización y corrección de exámenes en las fechas establecidas y a las tutorías y cualesquiera otras que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha prestación”.
Así mismo, les adjunto copia de la notificación de (...) de la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de la Facultad de (....) y Letras donde se me informa de que dicha Comisión, a la vista de los resultados de las encuestas de evaluación correspondientes al curso académico (...), así como el resto de documentación disponible, acordó por unanimidad valorar mi actividad docente como merecedora de EVALUACIÓN POSITIVA …..
SEGUNDA.- En caso de no considerar la Comisión la inclusión de la experiencia docente alegada dentro del apartado 1 (experiencia docente previa) según el antes mencionado baremo de la Orden de 11 de abril de 2014, solicito que ésta sea incluida alternativamente dentro del apartado 3.1 que recoge las “actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor” “relacionadas con la especialidad a la que se opta” y “convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades”.
En su virtud,
SOLICITO: Se sirvan tener por presentado este escrito, con las alegaciones que en él se contienen y la documentación adjunta para practicar una nueva valoración en los términos interesados en el cuerpo de este escrito.


                                                                                                                     Zaragoza, (...) de Junio de 2014,


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