"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

jueves, 14 de enero de 2016

SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO INMEDIATA, NUEVA LEGISLACIÓN

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, que no permitía la sustitución de docentes en los primeros 10 días lectivos. Si bien la modificación que introduce no es, ni mucho menos, para tirar cohetes, sí que establece unos casos en los que se PODRÁN sustituir inmediatamente las ausencias de los docentes.

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 podrá procederse inmediatamente al nombramiento de personal funcionario interino por sustitución transitoria de los profesores y profesoras titulares en los siguientes supuestos:

- Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.

- Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.

- Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

Aunque esta norma sea deliberadamente ambigua (“podrá autorizarse”, “carácter prioritario”), debemos exigir que se sustituyan inmediatamente las ausencias en estos casos, sino estas normas no tienen ningún sentido.

Desde CGT seguimos reivindicando que se sustituya al profesorado desde el primer día para el buen funcionamiento de los centros.

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