"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

viernes, 1 de marzo de 2013

INFORME CONSEJO ESCOLAR

MODELO DE BILINGÜISMO PRESENTADO POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Orden de 14 de febrero de 2013, por la que se regula el Programa Integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-2014
La introducción de la orden alude a la necesidad y mejora de la competencia lingüística y a las órdenes de los currículos de Ed. Infantil, Primaria y Secundaria.
Al final alude al  Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
En sus Disposiciones  adicionales  segunda y tercera se  establecen los requisitos de formación añadidos que se exigirán, al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil y Primaria , para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe.
Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente”.
En su virtud, oída la Mesa Sectorial de Educación (o desoída), visto el informe del Consejo Escolar (al que no han hecho caso), y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
  1. Es objeto de esta orden regular el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  2. Se incluirán en el PIBLEA aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que incorporen al proyecto educativo la enseñanza de áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera: inglés, francés o alemán, en los niveles de infantil, primaria o secundaria en alguna de las modalidades previstas en el artículo siguiente.
Artículo 2. Modalidades de bilingüismo

a) CILE 2: imparten dos áreas del currículo (además de las horas de lengua extranjera establecidas en el currículo normal) en lengua extranjera. Supone un mínimo del 30% del horario escolar.
El alumnado deberá cursar las mismas áreas impartidas en la lengua extranjera del CILE 2 durante al menos dos cursos consecutivos.
Los centros con dos o más vías cuyo programa de bilingüismo sea en inglés,
deberán ofertar la enseñanza de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria a partir del año en que la primera promoción de alumnos de 1.º de educación  primaria escolarizados en la modalidad CILE2 comiencen a cursar ese tercer ciclo, si no lo hubieran implantado anteriormente.
En el caso de la Ed. Secundaria, será el centro quien elija las áreas a impartir. Además podrán ampliar el horario hasta dos horas semanales, cuando el bilingüismo sea en francés o alemán.

b) CILE 1: se imparte un área, materia o módulo en lengua extranjera. Deberá impartirse en lengua extranjera un mínimo del 20 % del horario escolar.
El resto de condiciones son las mismas que para el CILE 2.

Aquellos centros escolares que imparten el Currículo integrado español-inglés acogido al convenio MEC-British Council, dependiendo del número de áreas o materias que impartan pasarán a denominarse, programa bilingüe de modalidad CILE 2 o CILE 1. Estos centros se ajustarán a lo previsto en esta orden, sin perjuicio de las estipulaciones establecidas en el marco de dicho convenio.

c) POLE (potenciación de la lengua extranjera)
Convocatoria específica para aquellos centros que estructuren actividades para desarrollar las competencias lingüísticas de su alumnado. Estas actividades podrán ser curriculares, complementarias y extraescolares, pero en ningún caso supondrán la impartición durante un curso escolar de un área, materia o módulo completo en una lengua extranjera y no tendrán la consideración de programas bilingües.

Artículo 3. Autorización
Mediante convocatoria y resolución de ésta.

Artículo 4. Requisitos de participación.
1. Podrán solicitar autorización todos aquellos centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria, secundaria o FP que no tengan autorizado un programa de bilingüismo.
Excepcionalmente, se podrá autorizar a los centros de secundaria que desarrollen un programa de bilingüismo, impartir la misma modalidad en otra lengua extranjera en el mismo nivel educativo, o impartir otra modalidad de bilingüismo en otra lengua extranjera.

2. Los centros escolares que deseen participar en la convocatoria para ser autorizados deberán:
a) Disponer de suficiente profesorado con competencia para asumir la impartición en el idioma correspondiente en toda la etapa que corresponda. El profesorado deberá tener destino definitivo en el centro. En los centros concertados, el centro deberá asegurar la permanencia de profesorado con esa competencia en el centro.
Para la acreditación de esta competencia se atenderá a la normativa que se regula en el anexo I de la presente orden.
b) Contar con la aprobación de la mayoría del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro
c) Presentar un proyecto bilingüe según las orientaciones de la convocatoria.

Los artículos 5, 6 y 7 hablan de la estructura del programa, la ordenación curricular y las orientaciones pedagógicas

Artículo 8. Participación del alumnado.
En Infantil y Primaria obligatoria para todo el alumnado en los cursos que se implante y en Secundaria voluntaria para el alumnado.
Artículo 9. Incorporación del alumnado a centros de secundaria.
Según procedan de centros bilingües o no, los padres solicitarán la incorporación.
Si hay más dependa que oferta, se procederá al siguiente orden:
a) Alumnos de los colegios adscritos al centro de secundaria.
b) Alumnos de educación primaria que hayan cursado el idioma correspondiente.
c) Sorteo.

Artículo 10. Agrupamiento del alumnado en Secundaria
Grupos heterogéneos porcentajes similares de los que participan en el progrma y los que no y máximo 22 alumnos por grupo en las materias que se impartan en lengua extranjera (en algunos casos se podrá autorizar mayor número de alumnos).

Artículo 11
Habla de la evaluación y documentos de ésta.


Artículo 12. Perfil del profesorado.
En educación infantil , maestros especialistas en educación infantil:
a) con competencias de un nivel B2 en la lengua extranjera correspondiente o
b) apoyados por maestros especialistas en lengua extranjera correspondiente.

En educación primaria, maestros especialistas de educación primaria, de educación musical y de educación física con competencias de un nivel B2 del o por maestros especialistas en la lengua extranjera correspondiente.

En educación secundaria, profesorado especialista en dichas materias o módulos con competencia lingüística que acredite un nivel B2.

Artículo 13. Sustituciones
Artículo 14. Coordinación
Funciones del cordinador y del profesorado implicado

Artículo 15. Formación

Artículo 16. Reconocimiento
Al coordinador hasta 50 horas de formación y al profesorado hasta 40

Artículo 17. auxiliares de conversación
La adjudicación estará sometida a la disponibilidad de plazas y a la posible aceptación po parte del auxiliar. Siempre que no haya colaboradores.

Artículo 18. Coordinación, supervisión, evaluación y asesoramiento .

Artículo 19. Compromisos de los centros.
a) Asegurar el correcto desarrollo del programa.
b) Participar en las actividades de formación que el Departamento pudiera establecer para el buen desarrollo del programa.
c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y a los alumnos que determine la Administración Educativa.
d) A lo largo de los tres primeros cursos de impartición del programa, el centro elaborará un Proyecto Lingüístico de Centro, si no cuenta con uno. En el caso de que ya exista el centro lo adaptará a las nuevas circunstancias docentes a lo largo del primer curso de impartición del programa. Deberá ser revisado y actualizado al
final de cada curso escolar, y presentado a la Administración cuando ésta se lo requiera.
e) Apoyar a otros centros de reciente implantación de programas bilingües, en cualquiera de sus dos modalidades.
f) Realizar otras actividades de fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, dentro o fuera del horario lectivo, especialmente con la participación de las familias y el resto de la comunidad educativa.

Artículo 20. Implantación del programa bilingüe en los centros .
En los centros concertados, no implica ampliación de conciertos.
En los centros públicos (salvo alguna excepcionalidad) no implica más recursos.

Artículo 21. Continuidad
No es necesaria nueva autorización en cursos posteriores

Artículo 22. Evaluación
Establece los mecanismos de evaluación y seguimiento del programa

Disposición adicional primera. Compromiso ad futurum.
Los centros públicos que no cumplan los requisitos en cuanto a las titulaciones y capacitación de su profesorado podrán solicitar la firma de un compromiso ad futurum entre la Administración educativa y el centro educativo:
a) El centro, deberá manifestar al Departamento los recursos de los que dispone y los compromisos que está dispuesto a asumir.
b) La Administración educativa estudiará la solicitud y si la considera viable, planteará una planificación pactada con el centro, especialmente mediante recursos de formación y de modificación de los perfiles de la plantilla existente, para que pueda estar en disposición de implantar un programa de bilingüismo en el plazo máximo de 5 años.
Disposición transitoria única. Acreditación del nivel B2.
Hasta que se determinen los requisitos de formación añadidos para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas bilingües, se considerará que las certificaciones previstas en el anexo I de esta orden acreditan una competencia en la lengua extranjera correspondiente de un nivel B2.
ANEXO I : titulaciones para impartir el bilingüismo

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