"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

domingo, 10 de marzo de 2013

RECURSO CONTRA ORDEN



Aquí tienes el MODELO GENERAL de RECURSO contra Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013/14.
Te rogamos lo suscribas y lo envíes antes del 13 de marzo y lo extiendas en tu centro y entre tus amistades y personas conocidas Una copia del mismo, por favor, remítela al sindicato que prefieras o a FAPAR.
Salud y gracias. Sindicato Enseñanza CGT Teruel.
 
Para más información también puedes entrar en la web :
Plataforma Escuela Pública Zragoza






SRA. CONSEJERA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

D/Dª……………………………………………………… , mayor de edad, con DNI ……………….., y con domicilio en la ………………………………………….., CP …………, de ……………………………………., comparece ante usted y como mejor proceda en Derecho,



DICE:

Que con fecha 18 de febrero de los corrientes, ha sido publicada en el B.O.A. Nº 34, la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013/14.

 
Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal, en virtud de lo establecido los Arts. 107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PA) en relación con el Art. 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la citada Orden por entender que la misma no se ajusta a derecho, en base a los siguientes



FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente Recurso se interpone al amparo de lo prevenido en los Arts. 107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PA) en relación con el Art. 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-II-

Al tratarse de un acto que agota la vía administrativa por haber sido dictado por la Consejera (Art. 54.1.a de DLeg. 2/2001), el presente recurso se formula ante el mismo órgano que lo dictó, según establece el Art. 116 LRJAP y PA.

-III-

El presente recurso se interpone en el plazo de un mes señalado por el Art. 117 LRJAP y PA.
-IV-

Esta parte tiene la condición de interesada, por tratarse de una Orden que se refiere a organización de la Educación en Aragón.

Baso el presente Recurso en los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que como ya he manifestado en el encabezamiento de este escrito, con fecha 18 de febrero de los corrientes, ha sido publicada en el B.O.A. Nº 34, la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013/14.


SEGUNDO.- Que tradicionalmente la asignación de un perfil bilingüe a un centro concreto lo decidía la Administración Educativa con un planteamiento de implantación progresiva y estratégicamente ordenada en el territorio.


TERCERO.- Que a los centros asignados, la Administración Educativa les asignaba el profesorado con el perfil de idiomas necesario bien mediante concurso de traslados, bien mediante comisiones de servicio o bien mediante plazas de profesores interinos.


CUARTO.- Que mediante este sistema el proceso de implantación ha ido avanzando sin crear ninguna distorsión entre el profesorado y con resultados altamente satisfactorios.
QUINTO.- Que desde la publicación de la referida orden, han comenzado a surgir tensiones en muchos centros educativos, tensiones derivadas de las inseguridades laborales y pedagógicas que supone su aplicación en los términos recogidos en dicha orden.

SEXTO.- Que no estando conforme con la redacción de parte de su articulado, dicho sea en términos de estricta defensa, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, vengo a interponer el presente Recurso potestativo de Reposición.

Sobre la base de los Antecedentes expuestos, el presente Recurso se fundamenta en los siguientes


MOTIVOS
PRIMERO.- Artículo 4-2, sobre las condiciones para que los centros sean autorizados: se pide disponer de suficiente profesorado con competencia para asumir la impartición en el idioma correspondiente y con destino definitivo en el centro cuando en ningún proceso anterior de selección de profesorado se ha exigido esta competencia, salvo para la enseñanza de los propios idiomas.
SEGUNDO.- En el mismo articulo y apartado, cuando se estipulan las condiciones de los centros concertados no se exige que sea profesorado ya existente con contrato indefinido, sino que se cambia de criterio y simplemente se pide que “el centro deberá asegurar la permanencia de profesorado con esa competencia en el centro”, lo que constituye una forma de legislar para un mismo fin pero con criterios desiguales en función de los destinatarios.
TERCERO.- La ausencia de planificación de la implantación es una medida que encaja perfectamente en la red de centros privados concertados donde los alumnos que entran en infantil o primaria pueden seguir en el mismo centro, y por lo tanto en el mismo modelo lingüístico. Pero en la red pública, en la que los centros de infantil y primaria son diferentes que los de secundaria, una implantación no planificada, que queda al albur de la casuística de cada centro, llevará a que en numerosos casos no haya continuidad entre los modelos bilingües de los centros de infantil y primaria y los de secundaria asociados, generando en la red pública un caos organizativo de gravísimas repercusiones sociales y pedagógicas.
CUARTO.- Esta orden presenta un fondo profundamente discriminatorio y fomenta la desigualdad de oportunidades ya que, debido a la falta de planificación, ni todos los alumnos, ni todos los centros que lo deseen van a poder acceder en igualdad de condiciones

Por lo expuesto,
SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la mencionada Orden y, a su vista, se dictamine la retirada de la presente Orden y se sustituya por una nueva elaborada atendiendo las propuestas del Consejo Escolar de Aragón, con consenso en la comunidad educativa y recogiendo adecuadamente las objeciones que se hacen a la Orden de 14 de febrero de 2013 en el presente recurso.


Todo ello por ser de Justicia, se pide en                a       de marzo de 2013



Fdo.:………………………………



SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Avda. Gómez Laguna, nº 25, 2ª planta

50071 Zaragoza


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