Núm. 92 Boletín Oficial de Aragón 14/05/2013 11010
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN de 13 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, sobre servicios mínimos del personal adscrito a la Administración Educativa
dependiente del Gobierno de Aragón, para la huelga convocada para los días 15, 22 y
23 de mayo de 2013.
La organización sindical Federación Aragonesa de Enseñanza de Sindicatos de CGT ha
convocado huelga general durante las jornadas de los días quince, veintidós y veintitrés de
mayo de 2013. Conforme a lo previsto en la convocatoria, la huelga general afectará a todas
las actividades docentes desempeñadas por funcionarios públicos de los niveles educativos
de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de las
Administraciones públicas educativas establecidas dentro del ámbito geográfi co y jurídico de
la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que resulta imprescindible señalar los medios personales
que atenderán durante dicha jornada los servicios mínimos en la Administración educativa
dependiente del Gobierno de Aragón.
Mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012 del Gobierno de Aragón, publicado en el “Boletín
Ofi cial de Aragón” el 22 de marzo de 2012, por Orden del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, fueron delegadas en la Consejera de Educación, Universidad, Cultura
y Deporte las competencias para adoptar las medidas que garanticen los servicios mínimos,
así como la gestión y el seguimiento de la misma respecto al personal adscrito a los centros
docentes, en su virtud, dispongo:
Primero.— La huelga convocada para los días 15, 22 y 23 de mayo de 2013, respecto de
los centros docentes públicos del Gobierno de Aragón, estará condicionada al mantenimiento
de los servicios mínimos durante esas fechas, con las dotaciones de personal que figuran en
el anexo, previamente negociadas con la Organización Sindical que compone el comité de
huelga, y con el acuerdo unánime de las partes.
Segundo.— El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios mínimos serán
objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.
Tercero.— Serán de aplicación, a los efectos determinados en la presente Orden, las disposiciones
reguladoras de la relación del personal funcionario y las específi cas del personal
con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 13 de mayo de 2013
La Consejera de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte
DOLORES SERRAT MORÉ
Anexo:
SERVICIOS MÍNIMOS DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO EN LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD,
CULTURA Y DEPORTE
- Centros docentes de enseñanza primaria, secundaria y régimen especial .
- Director ó un miembro del equipo directivo.
- Jefe de estudios o secretario en las secciones.
Centros de formación del profesorado, e.O.E.P´s. Y centros públicos de educación de adultos .
- Director ó un miembro del equipo directivo.
Colegios rurales agrupados .
- Director ó un miembro del equipo directivo.
C.R.I.E.S.
- Director ó un miembro del equipo directivo.
Si durante las jornadas de huelga hubiere actividad con alumnos, un profesor por turno.
Centros de educación especial .
- Director ó un miembro del equipo directivo.
Escuelas hogar .
- Director ó un miembro del equipo directivo.
- 1 Maestro.
Residencias .
- Jefe de residencia .
- 1 Profesor técnico.
En los centros con enseñanzas a alumnos en dos o más turnos, se entiende que los servicios
mínimos se refi eren a cada turno.