CAMPAÑA CONTRA LAS
TEMPERATURAS EXCESIVAS EN LAS AULAS
La legislación laboral y la Ley del Menor regulan las
condiciones laborales y de protección en el caso de las Temperaturas, un exceso
de calor o frio puede llevar a situaciones de riesgo laboral por parte de los
docentes y puede afectar el rendimiento de los estudiantes.
La normativa, Real Decreto
486/1997 regula un arco de temperaturas
entre 17º y 27º C, por debajo o por encima se incumple la normativa.
AFECCIONES EN EL RENDIMIENTO ESCOLAR:
CGT ha confirmado en este estudio la
estrecha relación entre temperaturas extremas y merma en el rendimiento
escolar. De suerte que se pone en evidencia que variables como la climatización
de los edificios escolares es relevante para el análisis de resultados escolares.
Esta afirmación científica pone en tela de juicio las valoraciones y
conclusiones que pretenden extraer de los informes internacionales, que se
sustentan en aplicaciones de pruebas tipo PISA (OCDE) o PIRLS – TIMSS (Estudio
Internacional de progreso en comprensión lectora, matemáticas y ciencias, de la
agencia IEA)…
Además este aspecto es esencial para
dudar de la objetividad de los sistemas de selección aplicados tanto al
alumnado (selectividades, o futuras “reválidas”), como los exámenes de oposiciones,
máxime en pruebas de selección que se aplican individualmente a distintas horas
del día, en días diferentes y en lugares que gocen o no de climatización. Las
altas temperaturas suponen siempre alteraciones importantes de estados de ánimo
que conllevan el agravamiento del cansancio, somnolencia, incrementan el
stress…. Influyendo estos factores no sólo sobre las personas que aspiran a
conseguir trabajo, sino también en quienes las evalúan.
Los alumnos están protegidos ante
situaciones como las que denunciamos, concretamente en la LEY ORGANICA 1/1996,
de 15 de enero; de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento’ Civil, en su artículo 11, que
enuncia los “Principios rectores de la acción administrativa”, dice lo
siguiente:
“Las
Administraciones publicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada
regulación y supervisión, de aquellos espacios, centros y servicios, en los que
permanecen habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales,
higiénico-sanitarias y de recursos humanos y a sus proyectos educativos,
participación de los menores y demás condiciones que contribuyan a aseguras sus
derechos.”.
AFECCIONES
LABORALES:
La exposición al calor puede dar lugar
a perdidas de conocimiento, mareos, vértigos, trastornos circulatorios y
cardiacos. Sin llegar a estos extremos, una temperatura no adecuada puede
producir numerosos catarros, molestias e incomodidad a los trabajadores y
trabajadoras, Afectando a su bienestar, a la ejecución de las tareas y al
rendimiento laboral. Unas condiciones inadecuadas de temperatura son
absolutamente incompatibles con la labor de enseñanza
Unas condiciones inadecuadas de temperatura son absolutamente
incompatibles con la labor de enseñanza y aprendizaje en todos los niveles
educativos. Habitualmente, durante los meses de diciembre a marzo y a partir
del mes de mayo, son muchas las aulas de nuestros centros en los que la
temperatura que se soporta en las mismas, hace mucho más costoso, el trabajo dentro de ellas.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de
abril, establece que "la exposición
a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un
riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores" y que
"asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de
los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia
para los trabajadores".
"A
tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los
cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores
desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a
través de ventanas, luces o tabiques acristalados", expone, para proseguir
afirmando que "en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en
particular, las siguientes condiciones: la temperatura de los locales donde se
realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará
comprendida entre 17 y 27 grados centígrados".
Por ello CGT, va
a iniciar una campaña de control y denuncia en caso de que se incumpla. Esta
campaña incluye tres ámbitos, y a los
Centros y docentes os solicitamos que
controléis el tema de las temperaturas y nos confirméis si se
cumple o no lo marcado por la legislación.
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
1.- Va a exigir a la Administración en
las próximos foros oficiales de negociación: Juntas de Personal y Mesas
Sectoriales, el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997
(BOE 23-4-97), que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que
deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura, al objeto de
proceder a climatizar los centros educativos.
El R.D. establece que la temperatura
de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o
similares estará comprendida entre 17º y 27° C. Como trabajos sedentarios
también se incluye el manejo de herramientas de baja potencia, el trabajo en
banco de herramientas, y similares, por lo que la práctica totalidad de las
actividades que se realizan en los centros de enseñanza están incluidas en este
apartado. Esta normativa afecta no solo a las aulas, oficinas o talleres, sino
también a los pasillos, escaleras, servicios higiénicos, locales de descanso,
de primeros auxilios, comedores o cualquier local en el que el personal deba
permanecer o al que pueda acceder en razón de su trabajo.
2.- Difusión en los Centros públicos
de Aragón y con las familias para controlar y denunciar los posibles
incumplimientos de la legislación laboral y del menor. Os adjuntamos cuestionario para recoger los datos de Temperatura
en cada Centro.
Nos reservamos
la posibilidad de llegar a la Justicia si la Administración no pone medidas
para solucionar este problema, problema que es real ya que la última situación
de incumplimiento se dio en junio donde se supera y con creces los 27ºC dentro
de las aulas, y recordamos que en otras Comunidades como Andalucía CGT ha
denunciado ante la Fiscalía el incumplimiento de la legislación en este tema.
Salud:
Enrike García Francés. Secretario General de FASE CGT
FEDERACIÓN ARAGONESA DE SINDICATOS DE ENSEÑANZA DE LA CGT (FASE-CGT)
www.cgtaragon.org/fedens cgtense.zaragoza@gmail.com
Desde hace varios cursos la CGT ha venido trasladando a la administración educativa aragonesa, la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97) que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura, al objeto de proceder a climatizar los centros educativos.
Si en tu Centro hay incidencias en materia de altas temperaturas (superiores a 27º o inferiores a 17º), PARTICIPA EN EL SIGUIENTE CUESTIONARIO, para poder dar traslado de las mismas e instar a la administración correspondiente para que actúe en consecuencia.
CAMPAÑA: "TEMPERATURAS EXCESIVAS EN LOS CENTROS DE ARAGÓN"
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