Aquí tienes el MODELO GENERAL de RECURSO contra Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013/14.
Te rogamos lo suscribas y lo envíes antes del 13 de marzo y lo extiendas en tu centro y entre tus amistades y personas conocidas Una copia del mismo, por favor, remítela al sindicato que prefieras o a FAPAR.
Salud y gracias. Sindicato Enseñanza CGT Teruel.
Para más información también puedes entrar en la web :
Plataforma Escuela Pública Zragoza
SRA.
CONSEJERA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO
DE ARAGÓN
D/Dª………………………………………………………
, mayor de edad, con DNI ……………….., y con domicilio en
la …………………………………………..,
CP …………, de …………………………………….,
comparece ante usted y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que
con fecha 18 de febrero de los corrientes, ha sido publicada en el
B.O.A. Nº 34, la Orden
de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de
bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del
curso 2013/14.
Que
por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal, en virtud
de lo establecido los
Arts. 107,
110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJAP y PA) en relación con el
Art. 58.3 del Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón,
interpone RECURSO
POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
contra la citada Orden por entender que la misma no se ajusta a
derecho, en base a los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
El
presente Recurso se interpone al amparo de lo prevenido en los Arts.
107,
110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJAP y PA) en relación con el
Art. 58.3 del Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
-II-
Al
tratarse de un acto que agota la vía administrativa por haber sido
dictado por la Consejera (Art. 54.1.a de DLeg. 2/2001), el presente
recurso se formula ante el mismo órgano que lo dictó, según
establece el Art. 116 LRJAP
y PA.
-III-
El
presente recurso se interpone en el plazo de un mes señalado por el
Art. 117 LRJAP
y PA.
-IV-
Esta
parte tiene la condición de interesada, por tratarse de una Orden
que se refiere a organización de la Educación en Aragón.
Baso
el presente Recurso en los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Que como ya he manifestado en el encabezamiento de este escrito, con
fecha 18 de febrero de los corrientes, ha sido publicada en el B.O.A.
Nº 34, la Orden
de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de
bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del
curso 2013/14.
SEGUNDO.-
Que
tradicionalmente la asignación de un perfil bilingüe a un centro
concreto lo decidía la Administración Educativa con un
planteamiento de implantación progresiva y estratégicamente
ordenada en el territorio.
TERCERO.-
Que a los centros asignados, la Administración Educativa les
asignaba el profesorado con el perfil de idiomas necesario bien
mediante concurso de traslados, bien mediante comisiones de servicio
o bien mediante plazas de profesores interinos.
CUARTO.-
Que mediante este sistema el proceso de implantación ha ido
avanzando sin crear ninguna distorsión entre el profesorado y con
resultados altamente satisfactorios.
QUINTO.-
Que desde la publicación de la referida orden, han comenzado a
surgir tensiones en muchos centros educativos, tensiones derivadas de
las inseguridades laborales y pedagógicas que supone su aplicación
en los términos recogidos en dicha orden.
SEXTO.-
Que no estando conforme con la redacción de parte de su articulado,
dicho sea en términos de estricta defensa, por medio del presente
escrito, en tiempo y forma, vengo a interponer el presente Recurso
potestativo de Reposición.
Sobre
la base de los Antecedentes expuestos, el presente Recurso se
fundamenta en los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO.-
Artículo 4-2, sobre las condiciones para que los centros sean
autorizados: se pide disponer
de suficiente profesorado con competencia para asumir la impartición
en el idioma correspondiente y con destino definitivo en el centro
cuando en ningún proceso anterior de selección de profesorado se ha
exigido esta competencia, salvo para la enseñanza de los propios
idiomas.
SEGUNDO.-
En el mismo articulo y apartado, cuando se estipulan las condiciones
de los centros concertados no se exige que sea profesorado ya
existente con contrato indefinido, sino que se cambia de criterio y
simplemente se pide que “el centro deberá asegurar la permanencia
de profesorado con esa competencia en el centro”, lo que constituye
una forma de legislar para un mismo fin pero con criterios desiguales
en función de los destinatarios.
TERCERO.-
La ausencia de planificación de la implantación es una medida que
encaja perfectamente en la red de centros privados concertados donde
los alumnos que entran en infantil o primaria pueden seguir en el
mismo centro, y por lo tanto en el mismo modelo lingüístico. Pero
en la red pública, en la que los centros de infantil y primaria son
diferentes que los de secundaria, una implantación no planificada,
que queda al albur de la casuística de cada centro, llevará a que
en numerosos casos no haya continuidad entre los modelos bilingües
de los centros de infantil y primaria y los de secundaria asociados,
generando en la red pública un caos organizativo de gravísimas
repercusiones sociales y pedagógicas.
CUARTO.-
Esta orden presenta un fondo profundamente discriminatorio y fomenta
la desigualdad de oportunidades ya que, debido a la falta de
planificación, ni todos los alumnos, ni todos los centros que lo
deseen van a poder acceder en igualdad de condiciones
Por
lo expuesto,
SOLICITA:
Que
teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por
interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
contra la mencionada Orden y, a su vista, se dictamine la
retirada de la presente Orden y se sustituya por una nueva elaborada
atendiendo las propuestas del Consejo Escolar de Aragón, con
consenso
en la comunidad educativa y recogiendo adecuadamente las objeciones
que se hacen a la Orden de 14 de febrero de 2013 en el presente
recurso.
Todo
ello por ser de Justicia, se pide en a de marzo de
2013
Fdo.:………………………………
SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
Avda.
Gómez Laguna, nº 25, 2ª planta
50071
Zaragoza
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