"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

jueves, 8 de febrero de 2018

8M: Derechos un día de Huelga.

Adjuntamos un boletín informativo Criterios de Actuación ante una Huelga General (clicando en el enlace anterior) donde se recoge desde la normativa que da cobertura legal a la convocatoria, el procedimiento de convocatoria, funcionamiento de piquetes, servicios mínimos, mecanismos de denuncia en caso de vulneración del derecho a huelga, actuación en caso de identificación y/o detención, etc.

Junto a este documento genérico, adjuntamos un breve PDF específico sobre la Huelga del 8M: Dudas sobre la Huelga del 8M.  Esperamos que ambos documentos, el genérico y el específico resuelvan las posibles dudas, pero por si acaso adjuntamos debajo algunas preguntas frecuentes.


¿Los Servicios Mínimos son legales?
 
Los únicos servicios mínimos legales son aquellos que se publican en el Boletín Oficial correspondiente mencionando explícitamente el nombre de la empresa y departamento que tiene que hacer un servicio mínimo. El empresario ha de hacer mención al punto del BOE exacto que justifique el servicio mínimo.

¿Qué hago si mi jefe me dice que 'soy un servicio mínimo'?
 
Si el trabajador no recibe carta formal (con acuerdo con el Comité de Huelga u orden concreta de la Administración Pública que corresponda), está libre de cualquier cumplimiento. Es sólo un farol o engaño del superior.
 
Las acciones a realizar son: Avisar al comité de Huelga existente, exigir el documento formal. Si, como es habitual, no se presenta ningún documento entonces no hay servicio mínimo que valga legalmente. Si se presenta documento, la recomendación es denunciar por vulneración del derecho de Huelga, que acarrea responsabilidades penales.

 Mi Jefe me pregunta si voy a hacer Huelga ¿Tengo que responderle?

NO. La trabajadora notifica a su empresa que hace Huelga cuando no va a trabajar.
 
Mi Jefe me presiona para que no haga Huelga ¿Qué hago?
 
El derecho a Huelga está protegido por la Constitución. Si algún empresario coacciona a una trabajadora para que no haga Huelga está cometiendo un delito grave. Debe ser denunciado. Ponte en contacto con la Sección Sindical de tu empresa.

Ese día me toca Guardia ¿tengo que hacerla?
 
NO. De hecho, uno de los objetivos de una Huelga es que la ausencia de nuestro trabajo tenga consecuencias en sus negocios. ¿No somos tan prescindibles para ellos? ¿No nos tratan como basura o despiden a la primera oportunidad?
 
¿Las horas que no trabaje las tengo que recuperar después?
 
En absoluto.
 
Y la Huelga ¿Servirá para algo?
 
Todo lo que hemos conseguido como trabajadores nunca se nos ha regalado. Desde el esclavismo del siglo XIX cualquier mejora ha sido arrancada mediante movilizaciones y lucha de los trabajadores en diferentes países.
 
No hay garantía automática de ganar siempre, pero sí hay garantía de que todos los que ganaron lo hicieron y hacemos así. En todo caso, la demostración de fuerza y afectación en la empresa o sociedad es una inversión en fortaleza en el futuro: la plantilla que no se mueve, la sociedad que no se mueve, es aplastada. Y a la inversa. 

 

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