RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2013, del Director General de Gestión de Personal,por  la  que  se hacen públicas las puntuaciones definitivas obtenidas en la fase deconcurso,    de  los  méritos  de  los  participantes  en  e
l  concurso  oposición  para ingreso en el cuerpo de maestros.  
Por Orden de 3 de abril de 2013 (B.O.A. 10/4), delDepartamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó procedim iento selectivo de ingreso y accesoal Cuerpo de Maestros y
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo. 
Por  Resolución  de  fecha  17  de  junio    de  2013  se  pub licaron  las  puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso por los aspirantes. Finalizado el plazo de alegaciones  y  realizadas  las  modificaciones  oportun as,  en  su  caso,  se  procede  a  la publicación  de  las  puntuaciones  definitivas  alcanza das  en  la  fase  de  concurso,  de conformidad con la base 7.3 de la Orden de 3 de abril de 2013. 
En  virtud  de  lo  establecido  y  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  el  Decreto 336/2011  del  Gobierno  de  Aragón,  por  el  que  se  apru eba  la  estructura  orgánica  del Departamento   de   Educación,   Universidad,   Cultura   y   D eporte   y   se   atribuyen   las competencias en materia de personal docente no universitario, resuelvo: 
Primero.- 
Hacer   públicas   las   puntuaciones   definitivas   alcanza das   por   los aspirantes en fase de concurso de los procedimiento s selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros. 
Segundo.-
  Hacer  pública  la  lista  definitiva  con  las  puntuaci ones  de  los  nuevos aspirantes al desempeño de puestos en régimen de in terinidad. 
Cuarto.-
  Ordenar  su  exposición  en  los  tablones  de  anuncios de  los  Servicios Provinciales  del  Departamento  de  Educación,  Univers idad,  Cultura  y  Deporte  y  en  la página web del Departamento
http://www.educaragon.org
. 
Quinto.-
  Declarar  desestimadas  las  reclamaciones  no  recogid as  en  las  listas indicadas. 
Contra   la   presente   Resolución,   que   no   agota   la   vía administrativa   podrá interponerse  recurso  de  alzada  ante  la  Consejera  de l  Departamento,  en  el  plazo  de  un mes a partir del siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídi co de las Administraciones Públicas ydel P.A.C., modificada por la Ley 4/99. 
EL DIRECTOR GENERALDE GESTION DE PERSONAL
REVISIÓN BAREMO PROVISIONAL NOTAS SOBRE ESTIMACIÓN/DESESTIMACIÓN  DE ALEGACIONES
            En todos los apartados, no se han estimado las rec lamaciones sobre méritos no alegados 
en el plazo de solicitudes de participación en el p roceso selectivo. 
Por apartados:
EXPERIENCIADOCENTE 
      Según  baremo  de  la  convocatoria  en  el  total  de  apdo.  1,  sólo  se puede valorar un máximo de CINCO AÑOS de experiencia docente. 
      Experiencia   docente   en   centros   concertados   o   priva dos,   o   de Administraciones públicas no educativas, no se han valorado si no incluían el Vº Bº de Inspección o no se han justificado conforme al baremos de laconvocatoria. 
      No se computan servicios que se superpongan en fechas. 
      GUARDERÍAS: No se valora la experiencia docente. 
      ESCUELAS  INFANTILES:  Se  valoran  si  se  han  acredita do  servicios como Maestro/a, no así como Técnico jardín infancia ni como Educador/a. 
      SERVICIOS  EN  EL  EXTRANJERO:  con  certificado  expedido  por  el Ministerio de Educación de esos países, traducido oficialmente. 
FORMACIÓNACADÉMICA 
      Se  ha  valorado  la  nota  del  expediente  si  se  alegóen  la  solicitud  de participación. 
      La nota del expediente puntúa a partir de 6,01 ó 1,51. 
      GRADO:   no   está   contemplado   como   mérito   en   el   barem o   de 
oposición ni en el de Interinos. 
      Cursos  de  postgrado  <  600  h.  se  valoran  en  el  apar tado  de  Otrosméritos. No equivalen al DEA. 
      TÉCNICO  SUPERIOR  FP:  Solo  se  ha  valorado  si  se  ha aportado  el título de Bachiller. 
      En  2.4.2  sólo  se  puntúan  títulos  de  E.O.I.  nivel  avanzado  o  superior(B2, C1 y C2). 
OTROS MÉRITOS 
      CURSOS A DISTANCIA: Según la orden de 25-1-2002 (BOA 8/2/02)un profesor que se matricule en un curso a distancia no podrá hacerlo en otro por el mismo procedimiento en el mismo periodo
 de tiempo o parte de éste...   no   se   reconocerá   al   profesor   participante   NINGUNA   de   las actividades coincidentes en fecha. 
      CURSOS   EN   EL   EXTRANJERO:   Se   han   valorados   si   se   han presentado traducidos por un traductor oficial. 
      TITULACIONES   DE   IDIOMAS   EQUIVALENTES   EN   EL   MARCO COMÚN  EUROPEO  AL  B2  O  SUPERIOR:  Se  han  valorado  en el  aptdo. 3.5  si  no  ha  puntuado  el  equivalente  en  el  aptdo.  2
.4.2.  (únicamenteidiomas extranjeros). 
      Cursos de Tiempo Libre: Solo se valoran las horas teóricaS
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