RECURSO CONTRA EL DECRETO DE INTERINOS: UNA DILACIÓN INJUSTIFICADA
Viernes 14 de noviembre de 2014, por
El decreto de interinos que regulaba el acceso, permanencia y baremación de los funcionarios interinos a listas era el 96/2011 y era el resultado de un PACTO SECTORIAL de todas las organizaciones entonces en la Mesa y la Consejería de Educación. Con el pretexto de cambiar lo referente a los casos de incapacidad docente, inició un procedimiento, que no ha sido una modificación, sino una sustitución total. La orden que regula la incapacidad para el ejercicio docente ni siquiera se publicó en BOA. En Mesa Sectorial de 10 de mayo de 2013 el Departamento nos expone que su intención de modificar el decreto, pero nada se concreta.
A principios del curso siguiente se inicia el simulacro de negociación que todos conocemos. En sucesivas mesas técnicas se presentan propuestas de cambio. Los sindicatos las estudiamos y presentamos nuestras alternativas y nuestras líneas rojas infranqueables. A cada mesa el Departamento retira sus PROPIAS PROPUESTAS para endurecerlas hasta límites que imposibilitan el diálogo. Así las cosas, a 13 de noviembre se cierra la negociación. Sorprendentemente luego el borrador del decreto sufre nuevas modificaciones, sacando hasta tres versiones diferentes del mismo.
El día 13 de febrero de 2014 los sindicatos presentamos escrito conjunto solicitando que se reúna la Mesa Sectorial para tratar, entre otras cosas, el decreto de interinos, ya que la segunda y tercera versión que ha ido a otros órganos como el Consejo Escolar de Aragón, no se nos ha presentado. Es prescriptivo que la mesa se reúna a instancia de una de las partes. No nos convocaron.
CGT Y STEA presentamos una PRIMERA DEMANDA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Por no haber cumplido con la negociación colectiva. Pedíamos que volviese a negociarse. En esta primera demanda se le pide dictamen al Consejo Consultivo de Aragón, al que se le omite que hemos pedido esa Mesa Sectorial. Recordamos que la forma de cambiar el PACTO SECTORIAL , materializado en el anterior decreto, ha sido CON TRAMPA, ya que la intención era solo de modificar y nos encontramos con una sustitución prácticamente total.
El 8 de abril de 2014 se publica la norma y la Administración nos interpone incidente de carencia sobrevenida e incidente de inadmisibilidad. El segundo porque al no estar publicada la norma no había nada que impugnar y el primero porque una vez que se publica ya no cabe la impugnación. Es decir un argumento y el contrario. No entendemos. Además se permite irregularmente que la Administración interponga estos incidentes SIN ESTAR COMPARECIDA CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE SIN ABOGADO NI PROCURADOR COMO ES PRESCRIPTIVO
IMPUGNAMOS EL DECRETO Y LAS ÓRDENES QUE LO DESARROLLAN, pidiendo que no entre en vigor mediante una AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
No nos la admiten por ser “heterogénea” es decir que no caben en la misma borrador y decreto publicado.
RECURRIMOS EL AUTO porque nos impiden recurrir el decreto . Nos dan la razón y treinta días de plazo.
El 30 de agosto presentamos la demanda al TSJA contra el decreto publicado, por vulneración de derechos fundamentales: la ausencia de negociación y la lesión de los propios de los interinos.
Se le pide a la administración que APORTE EL EXPEDIENTE en plazo. Hay que tener en cuenta que es procedimiento urgente, ya que es de derechos fundamentales. Se pasa el plazo. El secretario judicial no hace nada. Ponemos un escrito para que nos emplacen para demandar, si la administración no ha presentado expediente es su problema. El secretario judicial le da más plazo para que lo presente, algo que no se menciona en el procedimiento de derechos fundamentales. Recurrimos.
La administración presenta “unos papeles” como expediente que no tienen nada que ver con el caso. El TSJA lo da por bueno. El 7 de octubre nos emplazan por fin, pero dejamos constancia con un escrito que la falta de expediente es flagrante , que lo que han presentado no está conforme.
Presentamos la formalización de la demanda. El TSJA requiere por tercera vez el expediente. NI APERCIBE NI SANCIONA a la administración dando más plazo a ésta. PARAN EL PROCEDIMIENTO Y NOS DEVUELVEN la demanda, cosa que no se puede porque repetimos, es un procedimiento de vulneración de derechos fundamentales..
Recurrimos. Se estima. La demanda sigue adelante. No hay expediente y se ha pasado el plazo para que la administración se defienda.
Estamos indignados porque el fiscal dice que nos pueden imponer el nuevo decreto y no entra en nada en nuestra fundamentación; porque el secretario judicial no está aplicando con rigor el procedimiento dilatando injustificadamente el proceso y porque la administración no ha publicado en BOA la impugnación del decreto como es su obligación.
A principios del curso siguiente se inicia el simulacro de negociación que todos conocemos. En sucesivas mesas técnicas se presentan propuestas de cambio. Los sindicatos las estudiamos y presentamos nuestras alternativas y nuestras líneas rojas infranqueables. A cada mesa el Departamento retira sus PROPIAS PROPUESTAS para endurecerlas hasta límites que imposibilitan el diálogo. Así las cosas, a 13 de noviembre se cierra la negociación. Sorprendentemente luego el borrador del decreto sufre nuevas modificaciones, sacando hasta tres versiones diferentes del mismo.
El día 13 de febrero de 2014 los sindicatos presentamos escrito conjunto solicitando que se reúna la Mesa Sectorial para tratar, entre otras cosas, el decreto de interinos, ya que la segunda y tercera versión que ha ido a otros órganos como el Consejo Escolar de Aragón, no se nos ha presentado. Es prescriptivo que la mesa se reúna a instancia de una de las partes. No nos convocaron.
CGT Y STEA presentamos una PRIMERA DEMANDA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Por no haber cumplido con la negociación colectiva. Pedíamos que volviese a negociarse. En esta primera demanda se le pide dictamen al Consejo Consultivo de Aragón, al que se le omite que hemos pedido esa Mesa Sectorial. Recordamos que la forma de cambiar el PACTO SECTORIAL , materializado en el anterior decreto, ha sido CON TRAMPA, ya que la intención era solo de modificar y nos encontramos con una sustitución prácticamente total.
El 8 de abril de 2014 se publica la norma y la Administración nos interpone incidente de carencia sobrevenida e incidente de inadmisibilidad. El segundo porque al no estar publicada la norma no había nada que impugnar y el primero porque una vez que se publica ya no cabe la impugnación. Es decir un argumento y el contrario. No entendemos. Además se permite irregularmente que la Administración interponga estos incidentes SIN ESTAR COMPARECIDA CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE SIN ABOGADO NI PROCURADOR COMO ES PRESCRIPTIVO
IMPUGNAMOS EL DECRETO Y LAS ÓRDENES QUE LO DESARROLLAN, pidiendo que no entre en vigor mediante una AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
No nos la admiten por ser “heterogénea” es decir que no caben en la misma borrador y decreto publicado.
RECURRIMOS EL AUTO porque nos impiden recurrir el decreto . Nos dan la razón y treinta días de plazo.
El 30 de agosto presentamos la demanda al TSJA contra el decreto publicado, por vulneración de derechos fundamentales: la ausencia de negociación y la lesión de los propios de los interinos.
Se le pide a la administración que APORTE EL EXPEDIENTE en plazo. Hay que tener en cuenta que es procedimiento urgente, ya que es de derechos fundamentales. Se pasa el plazo. El secretario judicial no hace nada. Ponemos un escrito para que nos emplacen para demandar, si la administración no ha presentado expediente es su problema. El secretario judicial le da más plazo para que lo presente, algo que no se menciona en el procedimiento de derechos fundamentales. Recurrimos.
La administración presenta “unos papeles” como expediente que no tienen nada que ver con el caso. El TSJA lo da por bueno. El 7 de octubre nos emplazan por fin, pero dejamos constancia con un escrito que la falta de expediente es flagrante , que lo que han presentado no está conforme.
Presentamos la formalización de la demanda. El TSJA requiere por tercera vez el expediente. NI APERCIBE NI SANCIONA a la administración dando más plazo a ésta. PARAN EL PROCEDIMIENTO Y NOS DEVUELVEN la demanda, cosa que no se puede porque repetimos, es un procedimiento de vulneración de derechos fundamentales..
Recurrimos. Se estima. La demanda sigue adelante. No hay expediente y se ha pasado el plazo para que la administración se defienda.
Estamos indignados porque el fiscal dice que nos pueden imponer el nuevo decreto y no entra en nada en nuestra fundamentación; porque el secretario judicial no está aplicando con rigor el procedimiento dilatando injustificadamente el proceso y porque la administración no ha publicado en BOA la impugnación del decreto como es su obligación.
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