Los herederos de funcionarios fallecidos podrán pedir la
paga extra suprimida
Los que hayan dejado la Administración
también tendrán derecho a recuperar el 24%
La devolución de parte de la paga extra de Navidad de los funcionarios que fue suprimida,
o suspendida, en el año 2012 beneficiará a todos los que eran funcionarios
entonces, aunque ya hayan dejado la Administración. Incluso los herederos de
quienes eran funcionarios en aquel momento podrán solicitar que se les paguen
esos 44 días, el 24,04% de la paga, que el Gobierno ha decidido pagar en 2012.
"Al personal que no se encontrara en
situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de
esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades
a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio,
organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria,
previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de
certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente
dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria
así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012", señala una
disposición adicional a la ley de Presupuestos del Estado para 2015.
En dicha norma se señala también que
"en caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada
en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo
anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil".
La ley de Presupuestos deja claro que lo que
se devuelven son los 44 días que estaban en disputa porque ya habían sido
devengados cuando se aprobó el decreto que suprimía la paga extra.Así, no se
trata en realidad de la devolución de un 25% de la paga extra, sino de un
24,04%. La devolución afectará también a altos cargos.
Al personal que hubiera cambiado de destino,
la devolución la abonará el ministerio, organismo o entidad en la que se
encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la ley de
Presupuestos. En cambio, al personal que hubiera pasado a prestar servicios en
una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el
presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al
que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición
dirigida al órgano de gestión de personal.
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