"Anarquista es aquél que no quiere estar oprimido y no quiere ser opresor, aquél que quiere el máximo bienestar para todos los seres humanos" (E.Malatesta)

martes, 13 de mayo de 2014

ORDENO Y MANDO

Orden de XXX de XXX de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura
y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y
el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de
los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de
Aragon.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, prevé la competencia
compartida en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el
marco establecido por la legislación vigente.
En el marco establecido por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los
Colegios de Educación Primaria, y en cumplimiento de lo previsto en Decreto 336/2011,
de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica
del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo
corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento
de la educación en Aragón, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, dispongo:
Artículo Primero. Por la presente Orden se aprueba el Anexo en el que se
recogen las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los
colegios públicos de E ducación I nfantil y P rimaria y de los Centros Públicos de
Educación Especial dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura
y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2014/2015.
Artículo Segundo. En lo no previsto en esta Orden, la organización y el
funcionamiento de los citados centros se regularán por lo previsto en el Real Decreto
82/1996, de 26 de enero.
Artículo Tercero. En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta a la
Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales del Departamento para
dictar las resoluciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden de 22 de
agosto de 2002, del departamento de Educación y Ciencia por al que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios públicos
de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de
la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción vigente dada por la Orden de 7 de
julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por la Orden de 8 de
junio de 2012, de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y

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