Explicaciones sobre el recurso contra Decreto de Interinos
Martes 20 de mayo de 2014, por
A finales del mes de Marzo, CGT y STEA-i presentamos demanda al objeto de paralizar los trámites del actual Decreto de interinos, sin publicar en ese momento, lo que ha planteado dudas entre los docentes por las informaciones erróneas vertidas desde diversas fuentes, en las que se nos acusaba de levantar falsas esperanzas y de recurrir algo, que a entender de algunos, no se podía recurrir por no estar publicado el Decreto.
No quisimos contestar para no entrar en discusiones estériles, porque tenemos que estar unidos todos y todas. El mejor tanto que le podemos regalar a la Consejería es nuestra desunión. Pero queremos aclarar la base de los Recursos para solventar dudas y para dejar claro que no son un “brindis al sol” y que tienen una base legal y jurídica.
En un primer momento se interpuso demanda de tutela de Derechos Fundamentales, en cuanto al procedimiento de modificación del Decreto de interinos. Esta es la base para recurrir algo que no está publicado, no estamos recurriendo (ahora si porque hemos ampliado la demanda) el contenido del Decreto sino la vulneración e incumplimiento de la Negociación Colectiva.
Una vez fue éste publicado en el BOA en el mes de abril, hemos procedido a ampliar la demanda, impugnando así de forma directa y específica el Decreto de interinos.Sabemos que hemos abierto un procedimiento judicial que entraña sus dificultades y que implica una valoración subjetiva sobre qué se entiende por negociación colectiva, pero no por ello, podemos dejar actuar a la administración sin respeto al derecho colectivo y de representación de los Sindicatos ni de los funcionarios interinos, y es esta lucha la que nos hace decidirnos y apostar por la acción de la justicia. Hay que emplear y agotar todas las vías y recursos contra este Decreto
El procedimiento judicial se inicia con un escrito por el que se determina el acto/norma o inactividad de la administración que se impugna y la tutela solicitada. Una vez admitido y recibido el expediente administrativo, es cuando se plantea la demanda fundamentada. En el propio escrito de recurso, se solicitan las medidas cauteladísimas (sin oír a la administración) si bien se tramitaron como cautelares (con audiencia de parte)
Presentado el primer escrito de interposición de recurso, la Administración ha planteado un incidente de inadmisibilidad, que ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal. Estando pendiente esta cuestión, posteriormente, la administración publicó el Decreto en el BOA, y en consecuencia, planteó una carencia sobrevenida del procedimiento, también apoyada por el Ministerio Fiscal. Frente a ambos incidentes, inadmisibilidad y carencia, los sindicatos demandantes se han opuesto, planteando que con la ampliación de la demanda al Decreto publicado, no hay causa de inadmisibilidad ni de carencia, al existir conexión entre la actividad previa al decreto, ya impugnada, y el acto concreto publicado, que es derivado de tal tramitación.
Ahora, planteada la ampliación del recurso al Decreto, estamos a la espera de que el TSJA Sala de lo Contencioso resuelva en el siguiente orden:
1º.- ampliación demanda al Decreto
2º.- Archivo incidente inadmisibilidad
3º.- Desestimación de la carencia sobrevenida.
2º.- Archivo incidente inadmisibilidad
3º.- Desestimación de la carencia sobrevenida.
Por otro lado, debe resolver sobre la cautelar planteada, que no es otra que la suspensión del Decreto y la prórroga del anterior, a fin de que en el nuevo curso, los interinos queden como estaban hasta que se resuelva la demanda por nosotros planteada.
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